Resolución Nº 691-16. Resolución que Aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Hecha en Fecha 1RO. de Diciembre del 1996, en Caracas, Venezuela.

Número de registro3380817
Número de resolución691-16
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
Fecha de disposición02 Diciembre 2016
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10865
-33-
_________________________________________________________________________
Res. No. 691-16 que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, hecha en fecha 1ro. de diciembre del 1996, en
Caracas, Venezuela. G. O. No. 10865 del 12 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 691-16
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTA: La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas, hecha en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 1º de diciembre de 1996.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0122/2013, de fecha cuatro (4)
de julio de 2013.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de
las Tortugas Marinas, hecha en fecha 1º de diciembre de 1996, en la ciudad de Caracas,
Venezuela. Dicha Convención tiene como objetivo promover la protección, conservación y
recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales
dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando
las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes, que copiada a la
letra dice así:
-34-
_________________________________________________________________________
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y
CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS
PREÁMBULO
Las Partes en esta Convención:
Reconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derecho
internacional, tal como se reflejan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con respecto a la conservación y ordenación
de los recursos marinos vivos.
Inspirados en los principios contenidos en la Declaración de Río de 1992, sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo.
Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Código de Conducta para
la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 28a. Sesión de 1995.
Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger y
recuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hábitats.
Entendiendo que, de acuerdo a los datos científicos más fidedignos disponibles, especies de
tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y que
algunas de esas especies pueden afrontar un riesgo eminente de extinción.
Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdo
para afrontar tal situación mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite la
participación de Estados de otras regiones interesados en la protección y conservación de
las tortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de
esas especies.
Reconociendo que las tortugas marinas están sujetas a captura, daño o mortalidad como
consecuencia directa o indirecta de actividades humanas.
Considerando que las medidas de ordenación de la zona costera son indispensables para
proteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats.
Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconómicas y culturales de los
Estados del continente americano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR