Resolución Nº 7-2015 del Ministerio de Administración Pública, 2015

Año2015
Número de resolución7-2015
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Tipo de documentoResolución
PRESIDENCIA
DE
LA REPUBLlCA
DOMINICANA
~
MI\P
~
re
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACiÓN
PÚBLICA
RNC
401-03674-6
Ave MéxIco esq Leopoldo Navarro
EdifiCio
de
Oficinas
Gubernamentales
Juan
Pablo
Duarte PISO I 2
Santo
Domingo.
~ubhca
Dominicana
T 809-682 3298 F
809
687-4043
1-809-2003297 (sin cargos)
wwwmapgob
do
"Año
de
la
Atención
Integral
a
la
Primera
Infancia"
"10
Años
Avanzando
Para
TI
por
el
Camino
de
la
Calidad"
RESOLUCION
No.
07-2015
VISTOS
Los artlculos
47,48
Y 62 de
la
Constltuclon
de
la
Republlca
de
fecha 26
de
Enero del
2010
VISTOS
Los artlculos 67 y sigUIentes de
la
de
Funclon Publica, del
16
de Enero
del 2008, y 79 Y sigUIentes del Reglamento
No
523-09 del
21
de
Julio del 2009, de Relaciones
Laborales en
la
Admlnlstraclon Publica
VISTA'
La
Resoluclon
No
002/20 I O
de
fecha qUince (15)
de
febrero
del 20 I
O,
emitida
por
el
Mlnlsteno de Admlnlstraclon PublIca,
que
aprueba
la
GUIa
para
la
Constltuclon y
Funcionamiento de las
ASOCIaCiones
de
SerVidores Publlcos
VISTA
Vista
la
comUnlcaClon
de
fecha
tres
(03) del mes
de
Marzo del
año
2015, de
las
señoras
Nella M rosan o y Glenda
Melo
Peguero electas
de
la
Asociación
de
ServIdores Publlcos del
AyuntamIento de Santo
Domingo
Este (ASDE) -
ASP-ASDE,
por
mediO de
la
cual soliCitan el
correspondIente
regIstro
CONSIDERANDO
Que
los artlculos 47 y 48
de
la
Constltuclon
de
la
Republlca, establece
como
derecho
fundamental
de
toda
persona
el
derecho
de
asociarse y/o reUnirse, sin
permiso
preVIO,
con fines Ilcltos y paclficos,
de
conformIdad
con
la
Ley
CONSIDERANDO
Que
los artlculos 62 IncIso
111,
IV
de
la
ConstltuClon de
la
Republlca,
establece
como
derecho
baslco
de
los
trab'lldores
y trabaladoras,
entre
otros
la
libertad
Sindical,
la
segundad
SOCIal,
la
negoclaclon COlectiva,
la
capacltaclon profeSIonal, el
respecto
a su
capaCIdad f,s,ca e Intelectual, a su intimIdad y - su dIgnidad personal
CONSIDERANDO
Que
los artIculo 67 y s'¿Ulentes
de
la
de
Funclon Publica,
reconocen
el
derecho
de
los ServIdores Pu!Jl,cos a organizarse
dentro
del
marco
de
las
diSpOSICIones
de
la
misma y
de
cualqUIer
Otl
a
nOI
ma vigente
sobre
la
matena,
conforme
lo
establece
la
Constltuclon
de
la
Republlca,
aSI
como
a
separarse
en
cualqUIer
momento
de
la
organlzaclon a
que
pertenezcan
CONSIDERANDO
Que
el
articulo 68
de
lo
de
Funclon Pública y el articulo
81
del Reglamento
No
523-09 de
Rebclones
'-,borales
en
la
Admlnlstraclon Publica, disponen
que
las
ASOCiaCiones
de
SerVidores Publlcos,
las
FederaCiones y las confederaCiones adqUieren
personalidad Jundlca
por
efecto
de su registro en
el
M,nlsteno
de
Admlnlstraclon Publica,
la
que
expedlra
la
correspondiente
certlficaclon Son nulos los
actos
elecutados
P7r
una
organlzaclon
de
SerVidores Publlcos
que
1,0
haya Sido Registrada
por
el Mlnlsteno de
Admlnlstraclon Publica
19
.

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