Resolución Nº 751. Resolución del Gobernador Capitan General Prohibiendo la Venta de Armas Cuyo Uso No Permitan las Leyes

Fecha de disposición02 Junio 1863
Número de resolución751
Fecha de publicación01 Enero 1863
Número de registro3319625
e
23
miculo
1.-
Se
coqcede
el
beneficio de
la
incorporaci6n
a
las
siguientes
aswiaciones cooperativd'sr
/
a)
Cooperatin
de
Servicios M6ltiples de
10s
Trabajadores de la Sociedad
Industrial Dominicana, que tiene su domicilio
en
la ciudad de Santo Domingo,
=stxito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados
en
asamblea celebrada
el
3
de
octubre
de
1987.
I'
b)
Grupo
Cooperativo de Trabajadores del Transporte
y
Servicios Mcltiples
"La
Renovadora", que tiene su domicilio
en
la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados
en
asamblea celebrada el
13
de noviembre de 1988.
Articulo
2.
-
Dichas asociaciones couperati-as gozar6n de personalidad
juridica
y
de
10s
beneficios que les acuerda la Ley, desde la vigencia del
presente decreto.
Articulo
3.
-
Envlese a1 1nstitl;t.o de Desarrollo
y
Credit0 Cooperativo
(IDECOOP),
para
10s
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de la
Repalica Dominicana, a
10s
veintitrgs
(23)
dias del mes de febrero del afio
mil
novecientos ochenta
y
nuevel afio
145O
de la Independencia
y
126O
de la
Restauracibn.
JDAQUIN
BALAGUER
Dec.
No.
77d89 que concede
la
condecoracidn de la Orden Her6ldica de
Crist6bal
Cd6n
en
el
grado de Gran Oficial,
a
la sefiora Gilda Maciel Correa
Meyer Russmano, Presidente de
la
Comisi6n Internacional de Derechos Humanos
de
la
Organizaci6n
de
Estados Americanos.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
v
NUMERO
t
7
7-89
CONSIDERANDO
10s
altos
merecimientos de
la
sefiora Gilda Maciel Correa
Meyer Russomano, Presidente
de
la Comisibn Internacional de Derechos Humanos
de la Organizaci6n de Estados Americanos
(0EA)r
VISTA
la Ley No.1352 del
23
de julio de 19371
OIDO
el
parecer del Consejo de la Orden Herhldica de Crist6bal
Col6nr
En
ejercicio de las atribuciones que
me
confiere .el Articulo
55
de
la
ConstituciGn de la RepGblica,

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