Resolución Nº 77-16. Resolución que Aprueba el Acuerdo Entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (onu Mujeres) y la República Dominicana, Relativo Al Establecimiento de la Oficina Onu Mujeres en la República Dominicana.

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Número de resolución77-16
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Número de registro3376822
Número de Gaceta10830
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Res. No. 77-16 que aprueba el Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para
la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la
República Dominicana, relativo al establecimiento de la oficina ONU Mujeres en la
República Dominicana. G. O. No. 10830 del 26 de febrero de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 77-16
VISTO: El Artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y
el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la República Dominicana, relativo al
establecimiento de la Oficina ONU Mujeres, firmado en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, el 14 de octubre de 2013.
VISTA: La Sentencia No.TC/0266/14, del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de
noviembre de 2014.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la República
Dominicana, relativo al establecimiento de la Oficina de ONU Mujeres, firmado en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán el 14 de octubre de 2013, que copiado a la letra dice
así:
-6-
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ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
IGUALDAD DE GÉNERO Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
(ONU MUJERES) Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, RELATIVO
AL ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA DE ONU MUJERES
CONSIDERANDO, que la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución
64/289, del 2 de julio de 2010, decidió establecer la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (en lo adelante referido como
“ONU Mujeres”), consolidando y transfiriendo a ONU Mujeres los mandatos y funciones
existentes de la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la
Mujer y la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría, así como los del Fondo
de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y del Instituto Internacional de
Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (“INSTRAW, para que
funcionasen como una secretaría y llevasen a cabo igualmente actividades operacionales en
los países;
CONSIDERANDO, que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió igualmente
transferir los mandatos, las funciones y los bienes, incluyendo instalaciones e
infraestructuras y responsabilidades existentes de la Oficina del Asesor Especial en
Cuestiones de Género, la División para el Adelanto de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer e INSTRAW mediante la adopción de su Resolución
64/289;
CONSIDERANDO, que el Gobierno de la República Dominicana (en lo adelante referido
como “el Gobierno”) y las Naciones Unidas habían establecido previamente un Acuerdo el
31 de marzo de 1981 para establecer la Sede de INSTRAW en Santo Domingo, y que el
Gobierno desea que ONU Mujeres se encuentre presente en la República Dominicana a
través del establecimiento de una Oficina de ONU Mujeres, que incluirá un Centro Mundial
de Capacitación de ONU Mujeres, en coordinación con el Estado dominicano, que
visibilice los aportes de República Dominicana en la Región.
CONSIDERANDO, que además de las actividades del Centro Mundial de Capacitación de
ONU Mujeres, ONU Mujeres puede llevar a cabo, conjuntamente con el Gobierno de la
República Dominicana y dentro de su mandato, actividades programáticas dirigidas a
empoderar a las mujeres y a alcanzar la igualdad de género;
POR LO TANTO, las Naciones Unidas y el Gobierno, en adelante llamados
colectivamente “las Partes” y cada uno, la “Parte”, han convenido, en un espíritu de
cooperación amistosa, suscribir el siguiente Acuerdo:
Artículo I
Definiciones
A los fines de este Acuerdo:
-7-
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(a) “País anfitrión” se refiere a la República Dominicana;
(b) “Gobierno” se refiere al Gobierno de la República Dominicana;
(c) “las Partes” se refiere a las Naciones Unidas y al Gobierno;
(d) “Jefe/a de la Oficina” se refiere al/a la funcionario/a jefe/a de la Oficina de ONU
Mujeres;
(e) “Expertos/as en misión” se refiere a las personas, aparte de los/las funcionarios/as
de la Oficina, que llevan a cabo misiones a solicitud de o en nombre de la Oficina;
(f) “Funcionarios/as de la Oficina” se refiere a todos/as los/las funcionarios/as de las
Naciones Unidas asignados/as a trabajar en la Oficina, independientemente de su
nacionalidad, con la excepción de los/las que son contratados/as localmente y que
se les paga por hora, tal corno lo estipula la Resolución 76(1), del 7 de diciembre
de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
(g) “Personas que prestan servicios” se refiere a contratistas, expertos/as
operacionales, voluntarios/as, consultores/as y expertos/as jurídicos/as, así como a
personas físicas y a sus empleados/as;
(h) “La Convención General” se refiere a la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de
febrero de 1946, de la que la República Dominicana es Parte;
(i) “Autoridades competentes” se refiere a las autoridades centrales, locales u otras
autoridades de acuerdo a las leyes del País anfitrión;
(j) “Local de la Oficina” se refiere al edificio o parte del edificio ocupado de manera
permanente o temporal por la Oficina o por reuniones convocadas por la Oficina
en la República Dominicana y tal como se define en el Anexo A o en todo
Acuerdo Complementario de este Acuerdo, incluyendo las tierras, edificios o
plataformas que, de tanto en tanto, puedan ser incluidas, temporal o
permanentemente, conforme a este Acuerdo o a los Acuerdos Complementaras
firmados con el Gobierno;
(k) “Archivos de la Oficina” se refiere a todos los archivos, correspondencia,
documentos, manuscritos, datos computarizados, fotogramas y. películas, filmes y
grabaciones, propiedad o en posesión de la Oficina para el ejercicio de sus
funciones;
(1) “Propiedad de la Oficina” se refiere a todas las propiedades, incluyendo los
fondos, los ingresos y otros bienes pertenecientes a la Oficina o en su posesión o
administrados por la Oficina para el ejercicio de sus funciones;
(m) “El Secretario General” se refiere al Secretario General de las Naciones Unidas; y

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