Resolución Nº 8-07. Que aprueba el contrato de prestamo n° 1693/oc-dr suscrito entre la republica dominicana y el banco internacional de desarrollo (bid), de fecha febrero de 2006, para ser destinado en la ejecucion de la primera fase de un programa mercados laborales y transferencias sociales.
Fecha de disposición | 08 Enero 2007 |
Número de resolución | 8-07 |
Fecha de publicación | 13 Enero 2007 |
Número de Gaceta | 10407 |
-57-
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4)
dias del mes de enero del
aiio
dos mil siete (2007), aiios 163 de la Independencia y 144 de
la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Res. No.
8-07
que aprueba el Contrato de Prkstamo No. 1693/OC-DR suscrito entre la
Republica Dominicana
y
el Banco Internacional de Desarrollo (BID), de fecha febrero
de 2006, para ser destinado en la ejecucion de la primera fase de
un
Programa
Mercados Laborales
y
Transferencias Sociales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
8-07
VISTO:
El Inciso 14 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica;
VISTO:
El Contrato de Prestamo No.1693/OC-DR, suscrito en febrero del aiio 2006, entre
la Republica Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de
US$10,000,000.00 (diez millones de dolares de 10s Estados Unidos de America con
OO/lOO), para cooperar en la ejecucion de la primera fase de un Programa de Mercados
Laborales
y
Transferencias Sociales.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
el Contrato de Prestamo No. 1693/OC-DR, suscrito en febrero del
aiio 2006, entre la Republica Dominicana, representada por el
LIC. TEMISTOCLES
MONTAS,
Secretario Tecnico de la Presidencia y el
Banco Interamericano de
Desarrollo (BID),
representado por el seiior
MOISES A. PINEDA,
por un monto de
US$10,000,000.00 (diez millones de dolares de 10s Estados Unidos de America con
OO/lOO), para cooperar en la ejecucion de la primera fase de un Programa de Mercados
Laborales y Transferencias Sociales, que copiado a la letra dice asi:
-58-
Resolucihn DE-1 19/05
CONTRATO DE PRESTAMO No. 1693/OC-DR
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Mercados Laborales
y
Transferencias Sociales, Fase
1
~
de febrero de
2006
-59-
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes. Obieto. Elementos Integrantes
v
Organismos Eiecutores
1.
PARTES
Y
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el dia de febrero de
2006
entre la REPUBLICA
DOMINICANA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecucihn de la primera fase de un Programa de Mercados Laborales y
Transferencias Sociales, en adelante denominado el "Programa".
En el Anexo Unico, se detallan 10s aspectos mas relevantes del Programa.
2.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Y
REFERENCIA A LAS
NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato esta integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas
Generales y el Anexo Unico, que se agregan. Si alguna disposicihn de las Estipulaciones
Especiales
o
del Anexo Unico no guardare consonancia
o
estuviere en contradiccihn con las
Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales
o
en el Anexo
Unico. Cuando existiere falta de consonancia
o
contradiccihn entre disposiciones de las
Estipulaciones Especiales y del Anexo Unico, prevalecera el principio de que la disposicihn
especifica prima sobre la general.
.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicacihn de las clausulas sobre amortizacihn, intereses,
comisihn de credito, inspeccihn y vigilancia, desembolsos, asi como otras disposiciones
relacionadas con la ejecucihn del Programa. Las Normas Generales incluyen tambien
definiciones de caracter general.
3.
ORGANISMOS EJECUTORES
(a) Las partes convienen en que la ejecucihn del Programa y la utilizacihn de 10s
recursos del financiamiento del Banco seran llevadas a cab0 por el Prestatario, por
intermedio de
su
Secretaria de Estado de Trabajo (SET) y de la Oficina de la
Vicepresidencia de la Republica (VPR), en adelante denominados indistintamente el
"Organismo Ejecutor"
o
10s "Organismos Ejecutores".
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