Resolución Nº 9-21. Que aprueba el acuerdo sobre el pliego de condiciones vinculantes, entre la república dominicana y pfizer, inc., para el suministro de 7,999,875 dósis de la vacuna arnm bnt162, contra el sars- cov-2, para prevenir la infección por covid-19, por un monto total de us$95,998,500.00.

Fecha de disposición29 Enero 2021
Número de resolución9-21
Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de Gaceta11008
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Res. No. 9-21 que aprueba el Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, entre
la República Dominicana y Pfizer, Inc., para el suministro de 7,999,875 dósis de la
vacuna ARNm BNT162, contra el SARS- COV-2, para prevenir la infección por Covid-
19, por un monto total de US$95,998,500.00. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 9-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1, literales j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, suscrito entre el Estado
dominicano y la Corporación Pfizer, Inc., remitido al Congreso Nacional, vía Senado de la
República, por el Poder Ejecutivo mediante oficio No.000798, de fecha 18 de enero de 2021.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, suscrito entre
el Estado dominicano, representado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
mediante Poder No.1-21, de fecha 08 de enero de 2021 y la Pfizer, Inc., corporación
organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, para el
suministro de siete millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco
(7,999,875) dósis de la vacuna de ARNm BNT162, dirigida contra el SARS-COV-2, para
prevenir la infección por COVID-19, por un monto total de noventa y cinco millones
novecientos noventa y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (US$95,998.500.00), que copiado a la letra dice así:
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PLIEGO DE CONDICIONES VINCULANTE
Pfizer y BioNTech (Pfizer y BioNTech, denominados conjuntamente los “Proveedores”)
están actualmente en el desarrollo clínico de BNT162, una vacuna de ARNm dirigida contra
el SARS-COV2 para prevenir la infección por COVID-19 en los seres humanos, y se están
probando cuatro vacunas candidatas diferentes (la “Vacuna”).
La Vacuna es un régimen de dos (2) dósis en una configuración vial multidósis sin
conservante. Pfizer y BioNTech (a) han obtenido aprobación condicional para la Vacuna por
parte de (i) la FDA (the United States Food and Drug Administration por sus siglas en inglés
- the Federal Agency of the United States Department of Health and Human Services) y (ii)
la Comisión Europea (subsecciones (i) y (ii) referidas cada una como “Aprobación
Regulatoria”) y (b) y anticipamos obtener por medio del mecanismo regulatorio apropiado
(Permiso Especial de Importación y la autorización de uso de emergencia) por parte del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República Dominicana (“Aprobación
Regutatoria MISPAS”) que permite que la Vacuna pueda llegar a República Dominicana
("Aprobación Regulatoria" y “Aprobación Regulatoria del MISPAS” en adelante
denominada conjuntamente, "Aprobación Condicional"). Para claridad, la Aprobación
Regulatoria del MISPAS incluye obtener todos los requerimientos y no debe considerarse
otorgada hasta que los siguientes dos permisos hayan sido emitidos: Permiso Especial de
Importación, y la Autorización de Uso de Emergencia.
El Ministerio de Salud de la República Dominicana ("MISPAS") desea explorar acuerdos
para asegurar el suministro de la Vacuna para la República Dominicana durante el periodo
de la pandemia.
MISPAS acepta y acuerda que los esfuerzos de los Proveedores para desarrollar y fabricar
la Vacuna son de naturaleza especulativa, y están sujetos a riesgos e incertidumbres
significativos. Sin perjuicio de los esfuerzos y de las fechas estimadas que se establecen en
el presente Pliego de Condiciones Vinculantes, las Partes reconocen que la Vacuna se
encuentra actualmente en la fase 2/3 de los ensayos clínicos y que, a pesar de los esfuerzos
de los Proveedores en la investigación, desarrollo y fabricación, la Vacuna podría no ser
exitosa debido a desafíos o fallas técnicas, clínicas, regulatorias, de fabricación o de otro
tipo.
En consecuencia, los Proveedores no tendrán responsabilidad alguna en caso de que no
desarrollen u obtengan la aprobación o autorización reglamentaria de la Vacuna de
conformidad con las fechas estimadas descritas en el presente Pliego de Condiciones
Vinculantes Incluso si la Vacuna se desarrolla con éxito y obtiene la aprobación o
autorización reglamentaria, los Proveedores no serán responsables de que no se entreguen
las dósis de conformidad con las fechas estimadas de entrega establecidas en el presente
documento (distintas de las establecidas en la sección de Anticipo de este Pliego de
Condiciones Vinculante), y dicho incumplimiento no le dará al MISPAS ningún derecho a
cancelar los pedidos de cualquier cantidad de la Vacuna.

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