Resolución Nº 90-02. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Ingenio Rio Haina y los Señores Homero Antonio Gonzalez Duluc y Altagracia Castillo, sobre la Venta de una Porcion de Terreno

Fecha de disposición19 Julio 2002
Número de resolución90-02
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3336729
Número de Gaceta10144
EmisorADMINISTRACION GENERAL DE BIENES NACIONALES
-43-
Res. No.
90-02
que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio
KO
Haina
y
10s
senores Homero Antonio Gonzalez Duluc
y
Altagracia Castillo, sobre la venta de una
porcion de terreno.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No.
90-02
VISTO el Inciso 19 del
Art.
37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 3 de agosto de 1998, entre el
INGENIO RIO HAINA y 10s seiiores HOMERO ANTONIO GONZALEZ DULUC
Y
ALTAGRACIA CASTILLO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de agosto de
1998, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el Director Ejecutivo
del Consejo Estatal del Azucar (CEA) Lic. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, de
una parte; y de la otra parte, 10s seiiores HOMERO ANTONIO GONZALEZ DULUC
Y
ALTAGRACIA CASTILLO, por medio del cual el primero traspasa a 10s segundos, a
titulo de venta, una porcion de terreno con una extension superficial de DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA
Y
TRES PUNT0 NOVENTA
Y
OCHO (2,553.98) metros
cuadrados, dentro de la Parcela No. 9 del D. C. No. 19 del D. N., perteneciente a1 Ingenio
Rio Haina, valorada en la suma de RD$510,796.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL
SETECIENTOS NOVENTA
Y
SEIS PESOS OR0 DOMINICANOS CON OO/lOO); que
copiado a la letra dice asi:
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: de una parte, el INGENIO RIO HAINA, institucion autonoma del
Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19
de agosto de 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal
del Azucar (CEA) Lic. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 048-
0000061-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actua en virtud
del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la Republica en fecha 10 de enero del
aiio 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal
del Azucar (CEA), de fecha 17 de noviembre del aiio 1993, que en lo que sigue del presente
contrato se denominara EL INGENIO y de la otra parte 10s seiiores HOMERO ANTONIO
GONZALEZ DULUC, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 031-0198184-7,
dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en C/ Helios Casa No. 8,
sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo y ALTAGRACIA CASTILLO,

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