Resolución Nº ALFREDOPEREZMENDEZ de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónALFREDOPEREZMENDEZ
MateriaFacturación Alta
Resolución No. 236-98.
CONSIDERANDO (1): Que es necesario reglamentar todas aquellas materias contenidas en la
Resolución No. 45 dictada por esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio en fecha 18 de
marzo de 1998 (en lo adelante "La Resolución"), para regular el sub sector eléctrico en la República
Dominicana que requieren de normas complementarias para su aplicación.
CONSIDERANDO (2): Que la Superintendencia de Electricidad (en lo adelante "La
Superintendencia") se encuentra bajo la dependencia de esta Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, y en ese sentido, de conformidad con lo que prevé la Ley No. 290 del 30 de junio de
1966, compete a esta Secretaría la fijación y aplicación de las políticas de energía del Gobierno, y en
consecuencia, las normas que se dictan a continuación, son obligatorias tanto para dicho organismo
supervisor, como para todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en la generación,
transmisión y distribución y comercialización de electricidad, así como en la construcción,
fabricación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
VISTAS: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de
junio de 1966 y su reglamento de aplicación promulgado mediante Decreto No. 186 del 12 de agosto
de 1966 y la Resolución No. 235 dictada por esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en
fecha 29 de octubre de 1998.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales:
RESUELVE:
"REGLAMENTO TECNICO PARA
LAS OPERACIONES DEL SUB-SECTOR ELECTRICO"
TITULO I
AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
DE LAS INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR ELECTRICO
ARTICULO 1. El presente reglamento rige a todas las empresas actualmente dedicadas a la
explotación de obras eléctricas, y a todas aquellas que pudieran instalarse en la República
Dominicana, en el futuro.
ARTICULO 2. Para los fines de esta resolución reglamentaria se considerarán las siguientes
definiciones:
a) Central Marginal: se refiere a la o las unidades generadoras que en un despacho óptimo de
carga incrementa su generación cuando se incrementa marginalmente la demanda.
1
b) Central Térmica: conjunto de una o más unidades generadoras que trabaja en base a
combustibles fósiles.
c) Comercializador: aquella entidad que compra electricidad para venderla a terceros.
d) Empresa eléctrica: Toda entidad cuyo objetivo principal es explotar instalaciones de
generación, transmisión o distribución de electricidad, para comercializarla con terceros.
e) Empresa generadora: aquella empresa eléctrica cuyo objetivo principal es operar una o varias
centrales eléctricas.
f) Empresa de transmisión: aquella empresa eléctrica cuyo objetivo principal es operar un
sistema de transmisión para dar servicio de transporte de electricidad desde un punto a otro de
dicho sistema.
g) Empresa distribuidora: aquella empresa eléctrica que opera un sistema de distribución y es
responsable de abastecer de electricidad a sus usuarios finales.
h) Gran usuario: usuario que supera el tamaño a que se refiere el art. 83 de esta resolución y que
contrata su abastecimiento de electricidad a precios no regulados.
i) Líneas de Transmisión Radiales: Son aquellas líneas de transmisión que en caso de
encontrarse fuera de servicio dejan aislado de la Red Principal de Transmisión al generador o
centro de consumo al cual se conectan.
j) Mercado Spot: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo
no basado en contratos a término.
k) Nodo de Referencia: En el sistema eléctrico interconectado dominicano es la subestación
eléctrica de Palamara que por definición tiene un factor nodal igual a uno.
l) Organismo Coordinador: de conformidad con el art. 8 de "La Resolución", es el organismo que
se integra para la coordinación que realiza la Superintendencia de Electricidad de las
operaciones de las empresas eléctricas de generación y transmisión, así como de los
autoproductores y los cogeneradores que venden sus excedentes a través del sistema.
m) Red Principal de Transmisión: Incluye todas las líneas de transmisión que no son radiales.
TITULO II
DE LA PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACION DE
LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS
CAPITULO I
2

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