Resolución Nº DDG- AR1-2021-00002 de Dirección General de Impuestos Internos, 2021

Fecha de publicación04 Febrero 2021
Número de resolución DDG- AR1-2021-00002
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
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Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00002
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere la ley, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN INFORMATIVA DE MULTIPLICADORES, AJUSTES Y
REGULACIONES VARIAS PARA EL CIERRE FISCAL DICIEMBRE 2020,
Y OTROS DEL EJERCICIO FISCAL 2021
PRIMERO: Multiplicador para el ajuste por inflación. En cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento
No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, según información suministrada por el Banco Central de
la República Dominicana, se informa que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio
fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020 será de 1.0555.
SEGUNDO: Tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias. En
cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la
República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre
la Renta, se informa que, para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de
diciembre de 2020, las tasas de cambio que deberán utilizarse, según información suministrada por
el Banco Central de la República Dominicana, serán las siguientes:
RD$ /US$: 58.1131
RD$ /EUR$: 71.3977
TERCERO: Artículo Rectificado por el dispositivo segundo de la Resolución Núm. DDG- AR1-
2021-00003, emitida por esta Dirección, en fecha 04/02/2021.
CUARTO: Ajuste por inflación de las cantidades expresadas en RD$. Los montos ajustados que
regirán para el año 2021, de las cantidades expresadas en RD$ en el Código Tributario, se describen
a continuación:
Descripción
Monto Ajustado RD$
No podrán ser embargados hasta el monto ajustado
535,384.2
Cuantía del tributo evadido
535,384.2
Cuando el monto de la defraudación es superior al valor
ajustado
535,384.2

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