Resolución Nº DDG- AR1-2021-00001 de Dirección General de Impuestos Internos, 2021

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de resolución DDG- AR1-2021-00001
REPÚBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
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Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00001
FACILIDADES POR COVID-19, ENERO-ABRIL 2021.
CONSIDERANDO: Que debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) la economía nacional
se ha visto afectada creando trastornos en los niveles productivos, cadenas de suministro y mercado
en general, con incidencia directa e inmediata en la sostenibilidad empresarial y de las actividades
comerciales.
CONSIDERANDO: Que para mitigar los efectos provocados por la pandemia los Estados, a nivel
global, han implementado políticas y medidas de orden tributario orientadas a la desgravación con
base amplia a fines de proteger los sectores más frágiles y los emergentes.
CONSIDERANDO: Que, entre otros, el Régimen Tributario Dominicano descansa en el principio
de justicia cuya aplicación demanda la observación de los eventos, hechos y circunstancias que
derivan en falta de capacidad contributiva legitimando en favor del contribuyente el beneficio de
exenciones, reducciones y limitaciones impositivas, a la luz de los artículos 75, 243 de la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 244 de la Constitución dispone que los particulares tienen el
derecho de beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos,
mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el legislador ha facultado a la Administración Tributaria para proceder
con las exenciones temporales del Impuesto Sobre Los Activos (ISA), siempre que se encuentren
manifestadas causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad
de realizar el pago, en virtud del artículo 406, párrafo III, de la Ley 11-92, que instaura el Código
Tributario dominicano.
CONSIDERANDO: Que en igual forma el artículo 314 en su párrafo IV, de la Ley 11-92, que
instaura el Código Tributario, crea la posibilidad de que la Administración pueda exonerar los
Anticipos de Impuesto Sobre la Renta, de manera total o parcial, siempre que estén presentes causas
de fuerza mayor o de carácter extraordinario con capacidad tal que justifiquen una reducción
significativa de rentas, y, en consecuencia, que exista imposibilidad de realizar dichos pagos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de enero del 2021 fue promulgado por el Poder Ejecutivo el
Decreto No. 6-2021, que declara el territorio nacional en Estado de Excepción, modalidad
emergencia, por un periodo de 45 días, debido a la evolución epidemiológica de la pandemia del
coronavirus (COVID-19).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 13 de junio del 2015.
REPÚBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
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VISTA: La Ley 11-92 que instaura el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16
de mayo del 1992, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), modificada por la Ley 187-17, de fecha 28 de julio del 2017.
VISTA: La Norma General 04-06 del Impuesto a los Activos, de fecha 4 de julio del 2006, emitida
por esta Dirección General de Impuestos Internos.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Se dispone la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a
los periodos enero, febrero, marzo y abril 2021 inclusive, para las personas jurídicas o negocios de
único dueño que sean micro y pequeñas empresas.
PÁRRAFO I: Se consideran micro y pequeñas empresas, aquellas cuyo monto de ventas brutas
presentado en la casilla "total de ingresos" de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2)
correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$58,314,600.00 anuales, de conformidad con
los parámetros establecidos en la Ley Núm. 488-08, Sobre el Régimen Regulatorio de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y sus modificaciones.
PÁRRAFO II: Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida en este artículo, pero
que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019, y los
meses enero, febrero, marzo y abril 2021 respecto a los mismos meses en el 2020, podrán solicitar la
exención total o parcial de los anticipos tal como lo dispone el párrafo IV del artículo 314 del Código
Tributario. La solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines,
indicando los motivos que justifican la solicitud. Esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico
creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del
mismo.
PÁRRAFO III: Para fines de demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por el cierre de los
negocios o por la pérdida significativa de clientes, deben ser depositados adjunto a la solicitud, por lo
menos dos de los documentos que se indican a continuación:
a) Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los
mismos períodos del ejercicio fiscal anterior;
b) Constancia de suspensión de contrato de alquiler;
c) Constancia de suspensión de contratos laborales;
d) Constancia suspensn de contrato de servicios (electricidad y comunicación).

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