Resolución Nº DDG- AR1-2022-00004 de Dirección General de Impuestos Internos, 2022
Fecha de publicación | 20 Abril 2022 |
Número de resolución | DDG- AR1-2022-00004 |
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Resolución Núm. DDG- AR1-2022-00004
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN INFORMATIVA DE MULTIPLICADORES Y AJUSTES PARA EL CIERRE
FISCAL MARZO 2022
PRIMERO: Multiplicador para el ajuste por inflación. En cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 327 del Código Tributario de la RepúblicaDominicana y el Artículo 105 del Reglamento No.
139-98 del Impuesto Sobre la Renta, esta Dirección General avisa que, según información suministrada
por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el
ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2022 será de 1.0905.
SEGUNDO: Tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias. En cumplimiento
con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana,
y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, se informa que, para
realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2022, las tasas de cambio
que deberán utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana
serán las siguientes:
RD$ /US$: 54.9219
RD$ /EUR$: 60.9688
TERCERO: Tabla de multiplicadores para el ajuste por inflación de los activos de capital. En
cumplimiento con disposiciones del Artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana, a
continuación, se transcribe la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980-2022, que servirán de base
para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de
marzo de 2022.
Año
Multiplicador
1980 y años anteriores
119.7503
1981
109.6140
1982
96.1726
1983
90.6904
1984
81.1014
1985
53.5532
1986
48.3345
1987
45.0033
1988
33.7164
1989
22.9877
1990
16.9474
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