Resolución Nº DDG- AR1-2021-00006 de Dirección General de Impuestos Internos, 2021

Año2021
Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de resolución DDG- AR1-2021-00006
Fecha15 Junio 2021
REPÚBLICA DOMINICANA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
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Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00006
FACILIDADES DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2021, POR COVID-19
CONSIDERANDO: Que debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) la economía nacional
se ha visto afectada creando trastornos en los niveles productivos, cadenas de suministro y mercado
en general, con incidencia directa e inmediata en la sostenibilidad empresarial y de las actividades
comerciales.
CONSIDERANDO: Que para mitigar los efectos provocados por la pandemia los Estados, a nivel
global, han implementado políticas y medidas de orden tributario orientadas a la desgravación con
base amplia a fines de proteger los sectores más frágiles y los emergentes.
CONSIDERANDO: Que, entre otros, el Régimen Tributario Dominicano descansa en el principio
de justicia cuya aplicación demanda la observación de los eventos, hechos y circunstancias que
derivan en falta de capacidad contributiva legitimando en favor del contribuyente el beneficio de
exenciones, reducciones y limitaciones impositivas, a la luz de los artículos 75, 243 de la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 244 de la Constitución dispone que los particulares tienen el
derecho de beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos,
mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 314 en su párrafo IV, de la Ley 11-92, que instaura el Código
Tributario, crea la posibilidad de que la Administración pueda exonerar los Anticipos de Impuesto
Sobre la Renta, de manera total o parcial, siempre que estén presentes causas de fuerza mayor o de
carácter extraordinario con capacidad tal que justifiquen una reducción significativa de rentas, y, en
consecuencia, que exista imposibilidad de realizar dichos pagos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de mayo del 2021 fue promulgado por el Poder Ejecutivo el
Decreto No. 345-2021, que declara el territorio nacional en Estado de Excepción, modalidad
emergencia, por un periodo de 45 días, debido a la evolución epidemiológica de la pandemia del
coronavirus (COVID-19).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 13 de junio del 2015.
VISTA: La Ley 11-92 que instaura el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16
de mayo del 1992, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPYMES), modificada por la Ley 187-17, de fecha 28 de julio del 2017.

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