Resolución Nº DDG- AR1-2021-00011 de Dirección General de Impuestos Internos, 2021

Año2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Número de resolución DDG- AR1-2021-00011
Fecha14 Diciembre 2021
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC NÚM. 401-50625-4
Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00011
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 5 de la Norma General Núm. 09-2021, sobre Salidas de
Inventario no Facturadas, de fecha 18 de octubre de 2021, explicita que esta DGII deberá emitir, en un
plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su publicación, un acto administrativo dictado por la máxima
autoridad ejecutiva de la institución contentivo de los porcentajes máximos de mermas para admisibilidad
del procedimiento abreviado de acreditación y destrucción de productos.
CONSIDERANDO: Que las causas no controlables e inherentes a la naturaleza o proceso productivo, que
habilitan el procedimiento abreviado de acreditación y destrucción de inventarios, están expresamente
establecidas en el artículo 4 de la Norma General Núm. 09-2021, a saber: evaporación, pérdida de peso por
corte, deshidratación de frutas, congelamiento y descongelamiento de pescados, mariscos y carnes, las
cuales con solo aplicables a productos de tipo perecederos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Norma General Núm. 09-2021, remite al procedimiento
ordinario de acreditación y destrucción, todas aquellas salidas de inventarios no facturadas cuya causal
fuera a razón de terceros (robos), causas controlables, medibles, identificables e inherentes a su naturaleza
o proceso productivo tales como: roturas, obsolescencia, caducidad, descontinuación del mercado,
deterioro, daño o defecto; causas de fuerza mayor, tales como: siniestro, huracanes, inundaciones, entre
otros), sea el producto de tipo perecedero o no perecedero.
VISTA: La Ley Núm.11-92 y sus modificaciones, que instituye el Código Tributario de la República
Dominicana, promulgado en fecha 16 de mayo de 1992.
VISTO: El Reglamento Núm. 139-98, para la Aplicación del Título II del Código Tributario de la
República Dominicana, del Impuesto sobre la Renta, del 15 de abril de 1998.
VISTA: La Norma General Núm. 09-2021, sobre Salidas de Inventario no Facturadas, de fecha 18 de
octubre de 2021.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere la ley, dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO: Elementos mínimos de contenido del informe técnico en el procedimiento abreviado. Los
elementos mínimos que debe contener el informe técnico a que hace referencia el artículo 5 de la Norma
General Núm. 09-2021, para fines de acreditación y destrucción de inventarios por mermas de productos
perecederos son los que siguen:
1. Análisis funcional y descriptivo de las actividades comerciales del contribuyente, donde puedan
establecerse funciones, tipo de distribución (al por mayor, detalle, etc.), y se definan
segmentaciones de negocios y descripción operativa.

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