Resolución Nº DDG- AR1-2020-00001 de Dirección General de Impuestos Internos, 2020

Año2020
Fecha de publicación31 Agosto 2020
Número de resolución DDG- AR1-2020-00001
Fecha27 Agosto 2020
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Año de la consolidación de la seguridad alimentaria
Página 1de 4
Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00001
PERIODOS AGOSTO- DICIEMBRE 2020.
EXENCIÓN PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS (ISA) PARA MICRO Y
CONSIDERANDO: Que debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) la economía
nacional se ha visto afectada creando trastornos en los niveles productivos, cadenas de
suministro y mercado en general, con incidencia directa e inmediata en la sostenibilidad
empresarial y de las actividadescomerciales.
CONSIDERANDO: Que paramitigarlos efectos provocados por la pandemia los Estados, a
nivel global, han implementado políticas y medidas de orden tributario orientadas a la
desgravación con base amplia a fines de proteger los sectores más frágiles y los emergentes.
CONSIDERANDO: Que, entre otros, el Régimen Tributario Dominicano descansa en el
principio de justicia cuya aplicación demanda la observación de los eventos, hechos y
circunstancias que derivan en falta de capacidad contributiva legitimandoen favor del
contribuyente el beneficio de exenciones, reducciones y limitaciones impositivas, a la luz de los
artículos 75, 243 de la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 244 de la Constitucióndispone que los particulares tienen
el derecho de beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de
impuestos, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO: Queel legislador ha facultado a la AdministraciónTributaria para
proceder con las exenciones temporales del Impuesto Sobre Los Activos (ISA), siempre que se
encuentren manifestadas causas de fuerzamayor o de carácter extraordinario que justifiquen la
imposibilidadde realizar el pago, en virtud del artículo 406, párrafo III, de la Ley 11-92, que
instaura el Código Tributario dominicano.
CONSIDERANDO: Que en igual forma el artículo 314 en su párrafo IV, de la Ley 11-92, que
instaura el Código Tributario crea la posibilidad de que laAdministración pueda exonerar los
Anticipos de Impuesto Sobre la Renta, de manera total o parcial, siempre que estén presentes
causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario con capacidad tal que justifiquen una
reducción significativa de rentas, y, en consecuencia, que exista imposibilidad de realizar
dichos pagos.

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