Resolución Nº DDG- AR1-2020-00002 de Dirección General de Impuestos Internos, 2020

Año2020
Fecha de publicación26 Octubre 2021
Número de resolución DDG- AR1-2020-00002
Fecha31 Agosto 2020
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Año de la consolidación de la seguridad alimentaria
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FACILIDADES Y APLAZAMIENTOS PARA DECLARACIONES Y PAGOS
IMPOSITIVOS
CONSIDERANDO: Que debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) la economía
nacional se ha visto afectada creando trastornos en los niveles productivos, cadenas de
suministro y mercado en general, con incidencia directa e inmediata en la sostenibilidad
empresarial y de las actividades comerciales.
CONSIDERANDO: Que para mitigar los efectos provocados por la pandemia los Estados, a
nivel global, han implementado políticas y medidas de orden tributario orientadas a la
desgravación con base amplia a fines de proteger los sectores más frágiles y los emergentes.
CONSIDERANDO: Que, entre otros, el Régimen Tributario Dominicano descansa en el
principio de justicia cuya aplicación demanda la observación de los eventos, hechos y
circunstancias que derivan en falta de capacidad contributiva legitimando en favor del
contribuyente el beneficio de gracias, exenciones, reducciones y limitaciones impositivas, a la
luz de los artículos 75, 243 de la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 244 de la Constitución dispone que los particulares tienen
el derecho de beneficiarse de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de
impuestos, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso
Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 314 en su párrafo IV, de la Ley 11-92, que instaura el
Código Tributario crea la posibilidad de que la Administración pueda exonerar los Anticipos de
Impuesto Sobre la Renta, de manera total o parcial, siempre que estén presentes causas de
fuerza mayor o de carácter extraordinario con capacidad tal que justifiquen una reducción
significativa de rentas, y, en consecuencia, que exista imposibilidad de realizar dichos pagos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2020 fue promulgado por el Poder Ejecutivo
el Decreto No. 265-20, que declara el territorio nacional en Estado de Excepción, modalidad
emergencia, por un periodo de 45 días, debido a la evolución epidemiológica de la pandemia
del coronavirus (COVID-19).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada en fecha 13 de junio del
2015.
VISTA: La Ley 11-92 que instaura el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha
16 de mayo del 1992 y sus modificaciones.
Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002

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