Resolución Nº DDG- AR1-2022-00002 de Dirección General de Impuestos Internos, 2022

Año2022
Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de resolución DDG- AR1-2022-00002
Fecha03 Febrero 2022
República Dominicana
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 401-50625-4
Resolución Núm. DDG- AR1-2022-00002
LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere la ley, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN INFORMATIVA SOBRE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA DE PERSONAS
FÍSICAS Y AJUSTES AL RST, EJERCICIO FISCAL 2022
PRIMERO: Exención contributiva de personas físicas. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 28
de la Ley 345-21 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del 2022, que deja sin
efecto durante el citado año fiscal el ajuste por inflación previsto en el párrafo I del artículo 296 del Código
Tributario de la República Dominicana, se informa a los contribuyentes que los Tramos de la Escala
Impositiva que regirán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, son los siguientes:
Escala anual
Tasa
Rentas hasta RD$416,220.00 Exento
Rentas desde RD$416,220.01
hasta RD$624,329.00
15% del excedente de
RD$416,220.01
Rentas desde RD$624,329.01
hasta RD$867,123.00
RD$31,216.00 más el 20% del
excedente de RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01 en
adelante
RD$79,776.00 más el 25% del
excedente de RD$867,123.01
SEGUNDO: Ajustes fiscales para el Régimen Simplificado de Tributación, ejercicio fiscal 2022. En
cumplimiento con lo establecido en el Decreto. 265-19, de fecha 01 de agosto del año 2019, para el
Reglamento Sobre el Régimen Simplificado de Tributación (RST), se informa a los contribuyentes que el
monto máximo de ingresos o de compras permitidos para acogerse o permanecer en el régimen, en función
a la modalidad de RST que aplica para este periodo fiscal 2022 son los siguientes:
Modalidad de RST por Ingresos
Base Legal
Descripción
Monto Ajustado en RD$
Artículo 4, Párrafo I, Decreto 265-19
promulgado el 01 de agosto del 2019
Valor máximo para acogerse o permanecer en
Régimen Simplificado de Tributación
Basado en Ingresos.
9,962,997.29

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