Resolución Nº JACINTOCEVERINOCEVERINO de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónJACINTOCEVERINOCEVERINO
Año2015
MateriaFacturación Alta
RESOLUCION NO. 237.-
CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar las tarifas que serán
aplicadas a las empresas concesionarias de distribución de energía, conforme a la
programación que se implementará en virtud de las recientes disposiciones
dictadas en función de la Superintendencia de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 4115 la producción,
transmisión y distribución de energía constituyen un servicio público necesario para
el desarrollo de las actividades productivas del país.
CONSIDERANDO: Que corresponde a ésta Secretaría establecer, conforme a su
Ley Orgánica, las tarifas que se aplicaran para las empresas que distribuirán y
comercializaran energía.
VISTAS: La Resoluciones dictadas por la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio: No. 235 de fecha 29 de octubre de 1998 y No. 236 de fecha 30 de
octubre de 1998, que establece el reglamento.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades
legales:
RESUELVE
“REGIMEN TARIFARIO APLICABLE
POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS”
Artículo 1- Aspectos Generales. Ambito de Aplicación
La presente Resolución establece el Régimen Tarifario del Servicio Público de
Distribución y Comercialización de Electricidad, el que comprende las opciones
tarifarias, sus condiciones de aplicación, y las fórmulas que establecen su
estructura, para determinar las tarifas de suministro eléctrico en las zonas de
servicio de las empresas distribuidoras EDE Norte, EDE Este y EDE Sur, las que
operan bajo contrato de cesión con la Corporación Dominicana de Electricidad.
Vigencia
De acuerdo con el Artículo 120 de la Resolución No. 236 de la Secretaría de
Estado de Industria y Comercio (Reglamento Técnico para las Operaciones del
Sub-Sector Eléctrico), la presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de
toma de control de las distribuidoras por las empresas adjudicatarias de la
capitalización de la CDE, y expirará el 31 de Diciembre de 2006.
Artículo 2- Opciones tarifarias y Condiciones de Aplicación
Establécense las opciones tarifarias y sus condiciones de aplicación que se
describen a continuación:
Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias que se
describen más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro
del nivel de tensión que les corresponda. Los distribuidores estarán obligados a
aceptar la opción que los clientes elijan.
Salvo acuerdo entre el cliente y el distribuidor, la opción tarifaria tomada por el
cliente regirá por un plazo mínimo de doce meses consecutivos.
2.1- Opciones Tarifarias para Clientes en Baja Tensión
Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados con su empalme a
redes cuya tensión es inferior a 1,000 Volts.
Tarifa BTS: Tarifa Simple.
Descripción
La tarifa BTS, tarifa simple, comprende los siguientes cargos, que se sumarán en
la factura o boleta del cliente:
a) Cargo fijo mensual.
b) Cargo por energía.
Aplicación de los cargos
a) Cargo fijo mensual.
Es variable dependiendo del consumo del cliente, y se aplicará incluso si dicho
consumo es nulo.
b) Cargo por energía.
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