Resolución Nº JACINTOCEVERINOCEVERINO de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónJACINTOCEVERINOCEVERINO
MateriaFacturación Alta
energética del país, programar y fomentar el desarrollo del sector energético, establecer y controlar las tarifas
de servicios de energía, entre otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de junio de
1997, dispone la reestructuración de las empresas públicas entre las que se encuentra la Corporación
Dominicana de Electricidad (CDE) y además dispone que el Estado conserve sus funciones normativas,
reguladoras y fiscalizadoras.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio está facultada,
para realizar la supervisión técnica y dictar las normas de regulación que atañen a la energía. por ende, al sub-
sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 118-98, en
virtud del cual creó la Superintendencia de Electricidad de la Secretaría de Estado de Industria y comercio
como una dependencia de dicha Secretaría.
CONSIDERANDO: Que en fechas 29 y 30 de octubre de 1998 la Secretaria de Estado de Industria y
Comercio dictó las Resoluciones Nos. 235, 236 y 237, respectivamente, con el objeto de reglamentar las
actividades del subsector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en posterioridad a dichas resoluciones, se ha podido evidenciar la necesidad de
incluir algunos otros aspectos de derecho y con carácter técnico que vienen a complementar las medidas
adoptadas en dichas resoluciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar y unificar la aplicación de los cargos a ser pagados por los
usuarios del servicio de energía eléctrica, relacionados con los pagos de las tarifas de energía, entre los cuales
se encuentra el pago por costo financiero incurrido por las compañías Distribuidoras de electricidad al no
recibir el pago de los usuarios dentro de los términos establecidos en las facturas.
CONSIDERANDO: Que previo a la emisión de la presente Resolución, esta Secretaría de Estado realizó una
investigación de la tasa pasiva de interés en los tres mayores Bancos de la República, procediendo a efectuar
un promedio de las mismas.
CONSIDERANDO: Que resultado de las legislaciones precitadas que la Superintendencia de Electricidad se
encuentra bajo la dependencia de esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y en ese sentido, de
conformidad con lo que prevé la Ley No. 290 del 30 ce junio de 1966, compete a esta Secretaría la fijación y
aplicación de las políticas de energía del Gobierno, y en consecuencia, las normas que se dictan a
continuación, son obligatorias tanto para dicho organismo supervisor, como para todas las personas naturales
y jurídicas que intervienen en la generación, transmisión y distribución y comercialización de electricidad, así
como en la construcción, fabricación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Electricidad ha recibido innumerables quejas de usuarios a
los cuales las empresas distribuidoras les han efectuado cargos excesivos en las facturas de servicio de energía
eléctrica.

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