Resolución Nº JAIMEANTONIOPUJOLSCASTRO de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónJAIMEANTONIOPUJOLSCASTRO
Año2015
MateriaFacturación Alta
)gpg
del país;
d) Controlar el cumplimiento de la política de desarrollo de la energía;
e) Dar normas, coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector
energía;
f) Establecer y controlar las tarifas de servicios de energía;
g) Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre energía.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 del 24 de
junio de 1997, dispone la reestructuración de las empresas públicas entre las que se encuentra la
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y además dispone que el Estado conserve sus
funciones normativas, reguladoras y fiscalizadoras.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio está
facultada, para realizar la supervisión técnica y dictar las normas de regulación que atañen a la energía:-
- por ende, al sub- sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo de 1998. el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No. 118-
98, en virtud del cual creó la Superintendencia de Electricidad de la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio como una dependencia de dicha Secretaría.
CONSIDERANDO: Que en fechas 29 y 30 de octubre de 1998 la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio dictó las Resoluciones Nos. 235, 236 Y 237, respectivamente, con el objeto de reglamentar
las actividades del subsector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en posterioridad a dichas resoluciones, se ha podido evidenciar la necesidad
de incluir algunos otros aspectos de derecho y con carácter técnico que vienen a complementar las
medidas adoptadas en dichas resoluciones.
CONSIDERANDO: Que el costo de la energía eléctrica se ha convertido en un componente básico de
la canasta familiar por lo que su incremento desproporcionado trae consigo una reducción sustancial del
nivel de vida de los sectores más necesitados de la población.
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar y unificar la medición y el ciclo de facturación de
las Compañías Distribuidoras de Electricidad a fin de que sea calculado sobre la base de un periodo
máximo de consumo de treinta y un (31) días calendario.
CONSIDERANDO: Que resulta de las legislaciones precitadas que la Superintendencia de
Electricidad se encuentra bajo la dependencia de esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y
en ese sentido, de conformidad con lo que prevé la Ley No. 290 del 30 ce junio de 1966, compete a esta
Secretaría la fijación y aplicación de las políticas de energía del Gobierno, y en consecuencia, las
normas que se dictan a continuación, son obligatorias tanto para dicho organismo supervisor. como

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