Resolución Nº JANETALTAGRACIAALMONTEBELLIARD de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónJANETALTAGRACIAALMONTEBELLIARD
MateriaFacturación Alta
las políticas que regularan el sub-sector ectrico en la Republica Dominicana, hasta tanto sea aprobado y
promulgado el Proyecto de Ley General de Electricidad que cursa actualmente en el Congreso Nacional, el cual
derogará la Ley Orgánica de la Corporaci6n Dominicana de Electricidad, No. 4115 del 21 de abril de 1955,
actualmente vigente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 4115 la producción, transmisión y distribución de
conformidad de energía eléctrica, es un servicio público necesario para el desarrollo de las actividades
productivas de la nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290
del 30 de junio de 1966, compete a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la fijación y aplicación de
las política de energía del Gobierno, y en tal virtud tiene a su cargo:
a) Establecer la política de energía del país; b) Programar el desarrollo de la energía;
c) Fomentar el desarrollo de la energía de acuerdo ala política de energía del país;
d) Controlar el cumplimiento de la política a de desarrollo de la energía;
e) Dar normas, coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector energía;
f) Establecer y controlar las tarifas de servicios de energía;
g) Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre energía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 8 de la precitada ley orgánica, la CDE esta bajo la
supervisión técnica de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio esta facultada, para
realizar la supervisión técnica y dictar las normas de regulación que atañen a la energía y por ende, al sub-
sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16/3/98 ,el Poder Ejecutivo dicta el Decreto No.118en virtud del cual crea
la Superintendencia de Electricidad .de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (en lo adelante; La
Superintendencia) como una dependencia de dicha Secretaria, por lo cual se hace necesario dictar la presente
resolución contentiva del marco regulatorio en el cual dicha Superintendencia realizara sus funciones.
CONSIDEEANDO: Que estas normas son dictadas con el exclusivo propósito de reglamentar de manera
transitoria las operaciones del sub-sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley orgánica, la CDE "operará su empresa de servicio
público de producción, transmisión y distribución de energía eléctrica sujetándose a las disposiciones de !a !ey
y a las regulaciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo (art. 14) y "cooperara con todos los demás
Departamentos de la Administración Publica en la consecución de los objetivos perseguidos por el Estado al
declarar de alto interés nacional la adquisición por el Estado de las empresas de servicios públicos a que se
refiere la Ley Num. 4018 de diciembre de 1954" (art. 15). .

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