Resolución Nº MARILANDADIAZGONZALEZ de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónMARILANDADIAZGONZALEZ
MateriaFacturación Alta
RESOLUCIÓN No. 27-2000.-
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290 del
30 de junio de 1966, otorga a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la facultad de
establecer la política y programar el desarrollo de la energía del país, así como controlar la
aplicación de las leyes y normas sobre energía;
CONSIDERANDO: Que en virtud de esa facultad normativa, la Secretaría de Estado de
Industria y Comercio, dictó, entre otras, las Resoluciones Nos. 235 y 236, del 29 y 30 de
octubre del año 1998, respectivamente, modificadas por las Resoluciones Nos. 111-99 y 112-99
del 14 de abril de 1999, estableciéndose en dichas resoluciones los principios generales para
los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado de la República
Dominicana;
CONSIDERANDO: Que debe de establecerse un reglamento complementario para las normas
establecidas en la Resolución No. 236-98 y en el cual se consignen los detalles para la
aplicación del marco regulatorio vigente, en su fase inicial, relativos especialmente a: (i) la
operación del Sistema Eléctrico Interconectado, (ii) el despacho económico de carga, (iii) los
intercambios de electricidad entre los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista y (iv) el cálculo
de precios y transacciones económicas derivados de tales intercambios;
VISTAS: La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de
1966 y su Reglamento de aplicación, promulgado mediante Decreto No.186 del 12 de agosto de
1966, las Resoluciones Nos. 235 y 236, dictadas por esta Secretaría de Estado de Industria y
Comercio en fechas 29 y 30 de octubre de 1998, respectivamente, así como las Nos. 111-99 y
112-99 del 14 de abril de 1999;
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales:
RESUELVE
Artículo 1.- Introducción. La presente resolución establece Los Códigos Transitorios del
Mercado Eléctrico Mayorista, los cuales constituirán el reglamento con los detalles de
aplicación del marco regulatorio vigente durante la fase inicial de dicho mercado.
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Artículo 2.- Anexos. Forman parte integral de la presente resolución los Anexos numerados
del uno (1) al trece (13) que figuran al final.
Artículo 3.- Definiciones. Los términos técnicos empleados en la presente resolución aparecen
definidos en el Anexo No. 1.
Artículo 4.- Bases de datos. El Organismo Coordinador deberá de establecer cada una de las
bases de datos que se indican más abajo; cada base de datos deberá ser desarrollada de acuerdo
con las especificaciones que figuran en el anexo señalado:
i) Base de Datos del Sistema Eléctrico Interconectado, de acuerdo al Anexo No. 2, y que
será utilizada para las programaciones de corto, mediano y largo plazo y para los estudios
del sistema.
ii) Base de Datos de Mediano y Largo Plazo, de acuerdo al Anexo No. 3, que será
utilizada para las programaciones de mediano y largo plazo.
iii) Base de Datos Semanal, de acuerdo al Anexo No. 4, y que será utilizada para la
programación semanal.
iv) Base de Datos Diaria, de acuerdo al Anexo No. 5, y que será utilizada para la
programación diaria.
v) Base de Datos de Indisponibilidad, de acuerdo al Anexo No. 6, y que será utilizada
para calcular la Potencia Firme de las unidades generadoras.
vi) Base de datos de Operación Real, de acuerdo al Anexo No. 7
Cada agente que participe en el Sistema Eléctrico Interconectado será responsable de enviar al
Organismo Coordinador todas las informaciones requeridas y en las fechas o plazos indicados
en la presente resolución, a los fines de establecer y mantener las bases de datos arriba
señaladas.
Artículo 5.- Planificación de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado. La
planificación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado se fundamenta en los
Artículos Nos. 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 58 y 59 de la Resolución No. 256 de esta
Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
La planificación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado comprenderá las
programaciones que se indican a continuación:
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a) Programación del mantenimiento mayor.
b) Programación de largo plazo.
c) Programación de mediano plazo.
d) Programación de corto plazo.
Hasta tanto se desarrolle un modelo de operación para el Sistema Eléctrico Interconectado de la
República Dominicana, las programaciones de la operación del sistema se realizarán según los
procedimientos transitorios establecidos en los anexos que se especifican a continuación:
A) Procedimiento Transitorio de Programación de Mediano y Largo Plazo, Anexo No. 8.
B) Procedimiento Transitorio de Programación Semanal, Anexo No. 9.
C) Procedimiento Transitorio de Programación Diaria, Anexo No. 10.
Artículo 6.- Programación del mantenimiento mayor. El Programa de Mantenimiento
Mayor de las unidades generadoras y del sistema de transmisión correspondiente al año 2000,
se coordinará de acuerdo al siguiente calendario:
Mes de marzo. Durante el mes de marzo el mantenimiento se ejecutará de acuerdo con
la información semanal que proporcionen los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
a)
b)
c)
Período abril y mayo. Durante los meses de abril y mayo el mantenimiento se ejecutará
de acuerdo con las informaciones que deberán suministrar los Agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista a más tardar el 31 de marzo. En caso de registrarse períodos con
energía no suministrada superior a un diez por ciento (10%) de la demanda del sistema,
el Organismo Coordinador tendrá la facultad de solicitar modificaciones a los planes de
mantenimiento informados por las empresas.
Período junio-diciembre. El programa de mantenimiento mayor se realizará de acuerdo
con los plazos indicados en el Artículo 59 de la Resolución 236, pero considerando
como fecha límite de entrega del programa de mantenimiento preliminar de cada agente
el 30 de abril del año 2000.
La programación del mantenimiento mayor para el año 2001, y de ahí en lo adelante, se
realizarán según las fechas establecidas en el Artículo 59 de la Resolución No. 236.
Artículo 7.- Programación de largo Plazo. El 30 de noviembre de cada año, partiendo del
presente año 2000, la Dirección del Organismo Coordinador deberá remitir a los agentes, al
Centro de Control de Energía y a la Superintendencia de Electricidad, el Programa de
Operación de Largo Plazo para los cuatro (4) años siguientes, el cuál será elaborado con las
informaciones de la Base de Datos de Mediano y Largo Plazo, que será creada de acuerdo al
Anexo No. 3, con los datos a ser suministrados por los agentes.
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