Resolución Nº MEM-CM-005-2023 de Ministerio de Minas, 2023

Número de resoluciónMEM-CM-005-2023
Año2023
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN
"LOMA
CACHIMBO
Il"
NÚMERO: R-MEM-CM-005-2023
El
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MEM),
órgano
de
la
Administración
Pública
dependiente
del
Poder
Ejecutivo,
encargado
de
la
formulación y
administración
de
la
política
energética
y de
minería
metálica
y no
metálica
nacional, creado
mediante
la
Ley
núm.
100-13, de fecha 30 de julio del año 2013.
l.
ANTECEDENTES DE HECHO Y PROCESO DE SOLICITUD:
1.1.
Que
por
instancia
recibida
en
fecha 16 de
abril
del 2021,
la
sociedad comercial
GOLDQUEST DOMINICANA, S.R.L.,
entidad
legalmente
constituida
conforme
las
leyes de
la
República
Dominicana,
con Registro Nacional de
Contribuyentes
(RNC)
núm
. 1-01-77054-6 y domicilio
para
recibir notificaciones
en
la
avenida
John
F. Kennedy,
esquina
Calle
Claret,
Edificio
Plaza
Compostela,
Sexto
Piso,
Suite
6-1-4,
Urbanización
Paraíso,
Distrito
Nacional, República
Dominicana,
debidamente
representada
por
el
señor
FELIX MARÍA
MERCEDES TEJEDA, dominicano,
mayor
de edad,
titular
de
la
cédula
de
identidad
y
electoral
núm.
031-0284049-7,
residente
en
esta
ciudad; solicitó
al
Ministerio
de
Energía
y Minas,
vía
la
Dirección
General
de Minería, de
conformidad con
las
disposiciones de
la
Ley
Minera
núm.
146, del 4 de junio del
año
1971 y
su
Reglamento
de Aplicación
núm.
207-98, de fecha 3 de
junio
del
año
1998,
una
concesión
para
Exploración
para
Oro,
Plata,
Cobre, Plomo y Zinc,
denominada:
LOMA CACHIMBO
II,
ubicada
en
la
provincia:
San
Juan;
Concesión
de
Exploración
Minera
"LOMA
CACHIMBO
II"
1 I 17
Av. Independencia No.1428,
Esq.
Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes Santo Domingo.
D.N
. República Dominicana.
TELEFONO 809 535
9098
MEM
.GOB.DO
R-MEM-CM-005-2023
municipio:
San
Juan
de
La
Maguana;
distritos
municipales:
Las
Maguanas
-
Hato
Nuevo
y
Sabaneta,
secciones:
Rio
Arriba
del
Norte,
Higüerito,
Pasa
Tiempo
y
Hato
Nuevo;
parajes:
Lamedero,
Los
Cerros,
Maguana
Arriba,
Los
Santiles,
La
Cana
de
Hato
Nuevo,
Guayayal,
El
Quemado,
El
Palero,
El
Rodeo,
Los
Mineros,
San
Pedro,
La
Ciénaga
Vieja
y
Jaquime,
con
una
extensión
superficial
de
tres
mil
quinientos
catorce (3,514)
hectáreas
mineras.
1.2.
Que
mediante
instancia
recibida
en
fecha 28 de mayo
del
2021,
la
sociedad
comercial GOLDQUEST DOMINICANA, S.R.L., depositó correcciones a
su
solicitud
de concesión "LOMA CACHIMBO
11",
en
cumplimiento
del
artículo
156 de
la
Ley
Minera
y
su
Reglamento
de Aplicación.
1.3.
Que
la
sociedad comercial GOLDQUEST DOMINICANA, S.R.L., depositó
mediante
instancia
recibida
en
fecha 25 de agosto del 2021,
las
publicaciones
que
contienen
el
extracto
de
la
solicitud de concesión
minera
"LOMA
CACHIMBO
11",
realizada
los
días
13 y 23 de agosto del 2021,
en
el
periódico
El
Caribe,
en
cumplimiento
del
artículo
145 de
la
Ley
Minera
y
su
Reglamento
de Aplicación.
1.4.
Que
el
Departamento
de
Cartografía
de
la
Dirección
General
de
Minería,
indicó
mediante
oficio
núm.
DGM-3270 de fecha 8 de
noviembre
del
2021,
que
al
inspeccionar
los
puntos
de conexión de
la
solicitud
de concesión
minera
"LOMA
CACHIMBO
11",
los
mismos
fueron
encontrados
correctos,
en
cumplimiento
del
artículo
146 de
la
Ley
Minera
núm.
146 del 1971 y
su
Reglamento
de Aplicación
núm.
207-98.
1.5.
Que
mediante
instancia
recibida
en
fecha 12 de
mayo
del
2022,
la
sociedad
comercial
GOLDQUEST DOMINICANA, S.R.L., depositó
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