Resolución Nº MEM-REG-035-2022 de Ministerio de Minas, 2022

Número de resoluciónMEM-REG-035-2022
Año2022
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ENERGÍA
Y MINA S
RESOLUCIÓN QUE PERMITE
LA
EXPORTACIÓN DE ÁMBAR Y LARIMAR
PROCESADO Y/O SEMIPROCESADO.
NÚMERO: R-MEM-REG-035-2022
CONSIDERANDO (1): Que,
la
Constitución
de
la
República de fecha trece (13)
de
junio
del año
2015, en el artículo 17 hace referencia al aprovechamiento
de
los recursos naturales y dice "Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, y
en
general, los recursos naturales no renovables, solo
pueden ser explorados y explotados
por
particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud
de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones
que
determine
la
ley.
Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de
ma11era
racional con las
condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga
la
ley".
CONSIDERANDO
(11):
Que,
de
acuerdo con lo establecido en el artículo
50
, numeral 2
de
la
Constitución de la República de fecha trece ( 13) de
junio
del
año
2015, indica que: El Es:ado podrá
dictar medidas para regular la economía y
promover
planes nacionales
de
com;>etitividad e impulsar
el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO
(111):
Que, el Larimar
es
una piedra semipreciosa
que
es
identidad del pueblo
dominicano
por
cuanto es el único país del mundo
que
cuenta con un yacimiento mineral
de
su
tipo y
que
regular
junto
al
Ámbar
su
exportación,
es
eje fundamental
para
el desarrollo del sector Minero y
Artesanal
de
la
República Dominicana.
CONSIDERANDO (IV): Que, el Ámbar es una resina fósil, derivada
de
la
fosilización
de
la resina
del árbol Hymanea Courbaril (algarrobo), endurecida
por
el tiempo y los procesos geológicos
transcurridos; tiene propiedades gemológicas de naturaleza orgánica, puede
ser
encentrado
en
diferentes zonas de la República Dominicana y
es
utilizado
en
la elaboración de
joyería
anesanal.
CONSIDERANDO (V): Que el decreto No. 431-2018, de fecha 19
de
noviembre del 2018, ordena
al Ministerio de Energía y Minas, regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la
explotación y extracción, permisos, concesiones y procesamiento del Ámbar y Larimar en el país, así
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como su exportación en estado natural, procesado o semiprocesado. · ·'
CONSIDERANDO (VI): Que,
la
Resolución Número: R-MEM-REG-040-2018, emitida
por
el
Ministerio de Energía y Minas el
20
de noviembre del 2018, permitió la exportación
de
l Ámbar y
Larimar, en estado natural, semiprocesado o procesado, del
80
% del inventario a
modo
de
que
la
minería artesanal pueda verse dinamizada en los mercados internacionales.
CONSIDERANDO (VII): Que el Decreto 3 70-19,
de
fecha 25 de octubre del 2019, que regula la
extracción
de
Ámbar y Larimar de forma artesanal en todo el territorio nacional dispone
en
su artículo
46
la facultad
que
tiene el Ministerio
de
Energía y Minas de establecer
por
Resolución las cantidades
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