Resolución Nº MEM-REG-030-2021 de Ministerio de Minas, 2021

Número de resoluciónMEM-REG-030-2021
Año2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ENERGIA
Y
MINAS
NUMERO R-MEM-REG-030-2021 ·
Av.
Tradentl!sNo.
53,
Edficio
B.
Ensanche
Naco
,
Santo
Donwlgo,
Rep:t,ica
Oomricana.
Códgo
postal:
WJ
TelMonoc
(809J
373.1800
RNC:430-\4636-6
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RESOLUCIÓN
QUE
APRUEBA
EL
PLAN DE NUEVA GENERACION DE ENERGIAS
RENOVABLES Y TRANSMISION PARA LOGRAR LA META DEL
25%
AL
2025,
INCLUIDO
EN
EL
PLAN ENERGETICO NACIONAL 2022-2036 (PEN).
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Energía y Minas (MEM),
es
un órgano
de
la
Administración Pública, creado mediante la Ley No. 100-13 de fecha 30 de
julio
del año 2013,
encargado
de
la formulación y administración de la política energética y
de
minería metálica y no
metálica nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo No. 2 de la Ley No. 100-
13
establece como una
de
las
responsabilidades del
MEM
como órgano rector del sistema: "la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas,
proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía
renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que
la
Ley
No.
290-66, del
30
de
junio del
1966,
y
su
Reglamento
de
Aplicaci
ón
otorgaban al Ministerio
de
Industria y Comercio
en
materia
de
minería y energía, y ejerciendo
la
tutela administrativa de todos
los órganos autónomos y descentraliz
ados
adscritos a
su
sector".
CONSIDERANDO: Que la Ley 100-13 en su artículo 9 establece
de
conformidad con la Ley
Orgánica de
la
Administración Pública, que ordena que los organismos descentralizados
se
encuentren adscritos al Ministerio más afín a sus cometidos institucionales, quedan adscritas al
Ministerio de Energía y Minas: la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que se encuentra en proceso de
liquidación, la Superintendencia de Electricidad (SIE), la Dirección General de Minería,
el
Servicio Geológico Nacional, así como cualquier organismo descentralizado creado o por crear
con incidencia en
el
sector de energía y minas.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 27 del Reglamento de Aplicación
de
la Ley General de
Electricidad No. 125-01 (LGE) establece que la CNE deberá elaborar y proponer al Poder
Ejecutivo un Plan Energético Nacional (PEN) con las siguientes características: "a)
Su
objetivo
será definir
la
estrategia del Estado para desarrollar el sector energético en
su
conjunto
por
lo
cual debe ser integral e indicativo;
b)
Debe ser integral,
en
el
sentido que incluya todas las fuentes
de energía, de tal forma que permita una visión coherente y articulada entre los planes
subsectoriales de energía eléctric
a,
combustibles y fuentes renovables;
(.
.. )."
CONSIDERANDO: Que en su Artículo 28 del citado reglamento establece
que
la CNE deberá
realizar los planes indicativos
de
desarrollo de la generación, transmisión y distribución, como
parte del Plan Energético Nacional. Todos los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista,
incluyendo los Autoproductores, Cogeneradores, los Sistemas Aislados y los Usuarios
No
Regulados, estarán obligados a entregar a requerimiento de
la
CNE
sus respectivos planes de
Página 1
de
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