Resolución Nº MEM-REG-031-2021 de Ministerio de Minas, 2021

Número de resoluciónMEM-REG-031-2021
Año2021
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GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
ENERGIA
Y
MINAS
NUMERO R- MEM-REG-031-2021
Av.
TradentesNo.
53
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B.
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Naco
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Santo
Doowlgo,
Repúbica
Dooiric:a-1a.
Códgo postal~ Telébiot
(809)
373.1800
RNC:
430-14636-6
1
www.mem.qob
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RESOLUCIÓN QUE APRUEBA
EL
PLAN DE EXPANSIÓN
DE
LA GENERACIÓN Y
EL
PLAN
DE
TRANSMISIÓN, INCLUIDOS EN
EL
PLAN ENERGETICO NACIONAL
2022-2036 (PEN).
CONSIDERANDO: Que
el
Ministerio de Energía y Minas (MEM), es un órgano de la
Administración Pública, creado mediante
la
Ley No. 100-13 de fecha 30 de julio del año 2013,
encargado
de
la formulación y administración
de
apolítica energética y
de
minería metálica y no
metálica nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo No. 2 de la Ley No. 100-13 establece como una de las
responsabilidades del MEM como órgano rector del sistema: "la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas,
proyectos y servicios relativos
al
sector energético y sus subsectores de energía
elé
ctrica, energía
renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley
No.
290-66, del 30 de junio del 1966, y
su
Reglamento de Aplicación otorgaban al Ministerio de
Industria y Comercio
en
materia de minería y energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos
los órganos autónomos y descentralizados adscritos a
su
sector".
CONSIDERANDO: Que la Ley 100-13, en su Artículo 9 establece de conformidad con la Ley
Orgánica de la Administración Pública, que ordena que los organismos descentralizados
se
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l
.....,
encuentren adscritos al Ministerio más afín a sus cometidos institucionales, quedan adscritas
al
l)J-
Ministerio
de
Energía y Minas: la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que
se
encuentra
en
proceso
de
liquidación, la Superintendencia de Electricidad (SIE),
la
Dirección General de Minería,
el
Servicio Geológico Nacional, así como cualquier organismo descentralizado creado o por crear
con incidencia en el sector de energía y minas.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 27 del Reglamento para
la
Aplicación de la Ley General
de Electricidad No. 125-01 (LGE) establece que la CNE deberá elaborar y proponer al Poder
Ejecutivo un Plan Energético Nacional (PEN) con las siguientes características:
"(
... ) d) Debe
incluir planes indicativos subsectoriales, particularmente
el
plan
de
expansión
de
generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica;"
CONSIDERANDO: Que en su Artículo
28
del citado Reglamento de aplicación
de
la
LGE
establece que la
CNE
deberá realizar los planes indicativos de desarrollo
de
la generación,
transmisión y distribución, como parte del Plan Energético Nacional. Todos los Agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los Autoproductores, Cogeneradores, los Sistemas
Aislados y los Usuarios No Regulados, estarán obligados a entregar a requerimiento de
la
CNE
sus respectivos planes de expansión y su estado de ejecución
en
informes semestrales, la
CNE
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