Resolución Nº MIRIAMGEORGERODRIGUEZ de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónMIRIAMGEORGERODRIGUEZ
Año2015
MateriaFacturación Alta
retiro de contadores para fines de reparación, reemplazo o calibración, y sobre los cargos a ser
aplicados al usuario por consumo de energía, durante el período de retiro del contador.
VISTOS: La Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 411 5 del 21 de abril
de 195 Si la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio
de 1966, y su reglamento de aplicación, el Decreto No. 186 del 12 de agosto de 1966; las
Resoluciones Nos. 235 y 236 de esta Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de fechas 29 y 30
de octubre de 1998, respectivamente; y el Decreto 118-98, -del 16 de marzo de 1998.
El Secretario de Estado de Industria y comercio, en ejercicio de sus facultades legales
DISPONE:
ARTICULO 1.- Instalación obligatoria -de contadores
A partir de la fecha de la presente resolución la conexión del servicio a todo nuevo usuario de
cualquiera de las compañías distribuidoras de electricidad deberá ser efectuada abligatoriamente con
la instalación del debido contador de energía.
PARRAFO I: Cada usuario tiene el derecho de proveerse del contador, de la propia compañía
distribuidora de terrenos.
PARRAFO II: La compañía distribuidora deberá realizar la calibración, bajo su responsabilidad, de
todos los nuevos contadores a ser instalados. El costo del servicio de calibración deberá ser cubierto
por el usuario, conforme a la tarifa previamente aprobada por la Superintendencia de Electricidad.
Artículo 2.- Uso obligatorio de precintos de seguridad.
Las compañías distribuidoras de electricidad deberán hacer uso general y obligatorio de precintos de
seguridad en los contadores de los usuarios, con el objeto de evitar cualquier manipulación para
alterar la medición de la energía consumida. La existencia del precinto de seguridad eximirá al
usuario de cualquier inexactitud en la medición, atribuible a fallas en el mecanismo de medición.
Artículo 3.- Plazo para el precintado de contadores.
Las compañías distribuidoras de electricidad deberán colocar precintos de seguridad en los contadores
de todos los usuarios, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la
presente resolución. Vendido este plazo, se considerará que todo contador con precinto de seguridad
de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), ha sido verificado por la compañía
distribuidora, y que esta asume plena responsabilidad ante cualquier inexactitud.

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