Resolución Nº R-CNMV-2021-20-FI de Superintendencia del Mercado de Valores , 2021

Año2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de resoluciónR-CNMV-2021-20-FI
Tipo de documentoResoluciones
Sìš/ÍV
Supcrintendenvízx (lol Mvrcado (lc Valores
(lc la Rcpúlilicn Don1i11i<‘a11a
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex o?cio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en
lo adelante “Consejo”); ySra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra
conforme al original de la Sexta Resolución, R-CNMV-2021-20-FI, adoptada por el Consejo
en la reunión celebrada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la
cual reposa en los archivos de esta Secretaria, asaber:
“SEXTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
vALOREs DE FECHA DIECIsEIs (16) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO
(2021). R-CNMV-2021-20-FI
REFERENCIA: Ampliación de la extensión del plazo de adecuación de la política de inversión
del Fondo de Inversión Cerrado Excel II, administrado por EXCEL SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSION, S.A.
RESULTA:
Que mediante comunicación recibida el cinco (5) de julio del dos mil veintiuno (2021), EXCEL
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION, S.A. (en lo adelante “Excel SAFI”)
elevó aponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”),
una solicitud de ampliar la extensión del plazo de adecuación de la política de inversión del
Fondo de Inversión Cerrado Excel II (en lo adelante “Fondo Excel II”).
Que en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley núm. 249-17, del Mercado de
Valores de la República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil
diecisiete (2017) (en 1o adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento
Interno del Consejo, adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución,
R-CNMV—2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de nov'em edel dos mil dieciocho (2018)
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S11pe1‘iI1tc11den(‘ia del Mercado de Valores
de la República Dolninicanzl
(en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”), sesionando válidamente previa
convocatoria, junto con la correspondiente documentación soporte, tiene abien exponer lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que, al amparo del artículo 7de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de
Valores (en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de
valores ordenado, e?ciente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el
cumplimiento del referido estatuto jurídico ymitigar el riesgo sistémico, mediante la
regulación yfiscalización de las personas físicas yjurídicas que operan en el mercado de
valores.
Que, en atención al artículo 2, párrafo, de la referida pieza legal “[1]as personas físicas y
jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley,
estarán sujetas ala regulación, supervisión y?scalización de la Superintendencia del
Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades oservicios
mencionados.”
Que el artículo 10 de la Ley núm. 249-17 dispone que la Superintendencia está integrada
por un órgano colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente del
Mercado de Valores (en 1o adelante “superintendente”).
Que dicha ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
fiscalizadora yde control.
Que conforme al artículo 3, numeral 33, de la Ley núm. 249-17, participante del mercado
de valores “[e]s la persona física ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores
yregulada por la Superintendencia del Mercado de Valores”.
Que, aeste respecto, el articulo 36 de la mencionada ley establece que “[I]a
Superintendencia tendrá un Registro adisposición del públic ,que podrá ser electrónico, y
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