Resolución Nº R-CNMV-2021-13-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2021

Año2021
Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de resoluciónR-CNMV-2021-13-MV
Tipo de documentoResoluciones
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Supenn endencia de Mercado de alores
dc aRepubhca Dom n caria
CERT FCAC ON
Los nfrascn os Sr Ervin Novas Be o, gerente del Banco Central dc la Repiiblica
Dom n cana en o ade an e Banco Cen al en representacion del gobernador dc Banco
Cen ra ,membro ex o c o ypres'dente de Consejo Nacional del Mercado dc Va ores en
oade ante "Cons€o ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura secre ar adc Conse o
CERTIFICAN que el texto acontinuaciOn constituye copia iel, transcr ade manera integra
con orme al original de la Tercera ResoluciOn, R-CNMV 2021 13 MV, adoptada por el
Consejo en la reuniOn celebrada en echa cuatro (4) de mayo del aiio dos mil veintiuno
(2021), la cual reposa en 10s archivos dc esta Secretaria, asaber:
"TERCERA RESOLUCHJN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA CUATRO (4) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
R-CNMV-2021-13-MV
Referenciic AutorizaciOn para someter aconsulta piiblica abreviada el proyecto del
Reglamento de SupervisiOn, Cambio dc Control, FusiOn, IntervenciOn Administrativ%
SuspensiOn yExclusiOn dc 10s Emisores y10s Valores de Oferta Piiblica.
Resultn
Que el seiior superintendente del Mercado dc Valores (en lo adelante "superintendente") elevO
al conocimiento yponderaciOn del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
"Consejo"), una solicitud dc autorizaciOn para someter aconsulta pUblica abreviada dc 10s
participantes del mercado ydc 10s sectores interesados, el proyecto del Reglamento dc
SupervisiOn, Cambio dc Control, FusiOn, IntervenciOn Administrativa, SuspensiOn yExclusiOn
dc 10s Emisores y10s Valores dc Oferta PUblica (en lo adelante "proyecto de reglamento").
Que conforme alas facultades que le confieren la Ley niirn. 249-17, del Mercado de Valores de
la RepUblica Dominicana,, promulgada el diecinueve (19) dc diciembre del ano dos mil
diecisiete (2017) (en lo adelante "Ley niirn. 249-17"), yel Reglamento Intemo del Consejo,
adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera ResoluciOn, R-CNMV-2018-06-
MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre del aiio dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante
"Reglamento Intemo del Consejo"); Consejo, sesionando vdlidamente previa convocatoria, j
tiene abien exponer lo siguiente: jd
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo, Repiiblica Dominicana
TelCfono: 809.221.4433 ·http://www.simvgob.do Iinfo@simv.gob.do IRNC: 4-01- )l )72- )
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Superintendencia del Mercado de Valores
de la Repiiblica Dominicana
Considerando:
1. Que, en atenciOn alo dispuesto por el articulo 10 dc la Ley niirn. 249-17, la
Superintendencia del Mercado dc Valores (en lo adelante "Superintendencia") estd
integrada por un Organo colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el
superintendente.
2. Que la referida ley, en la parte capital dc su articulo 13, establece que el Consejo es el
Organo superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente dc naturaleza
normativa, fiscalizadora ydc control.
3. Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribuciOn de "[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, 10s reglamentos de aplicaciOn dc esta ley".
4. Que, dc igual manera, el articulo 25 dc la Ley niirn. 249-17 reitera que "[e]1 Consejo es el
Organo competente para establecer 10s reglamentos relativos alas actividades del mercado
dc valores seiialadas en esta ley."
5. Que el pdrrafo Idc dicho articulo anade que "[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria,
el Consejo yla Superintendencia observardn 10s principios de legalidad ylas reglas dc
consulta pUblica, participaciOn ytransparencia contenidos en la ConstituciOn dc la
RepUblica ylas leyes vigentes".
6. Que, sobre este particular, el articulo 37 del Reglamento Intemo del Consejo establece que
"[l]a preparaciOn dc 10s borradores yla colocaciOn en consulta pUbica previa, es
responsabilidad del Superintendente del Mercado de Valores".
7. Que es de resaltarse que el articulo 2 de la mencionada Ley niirn. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto sc aplican atodas las personas fisicas yjuridicas
que realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercado dc valores de la
Repiiblica Dominicana, con valores de oferta pUblica que se oferten onegocien en el
territorio nacional.
8. Que, paralelamente, en el pdrrafo del articulo precitado sc establece que "[1]as personas
fisicas yjuridicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta
ley, estardn sujetas ala regulaciOn, supervisiOn yfisc 'zaf 0dc la Superintendencia del
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo, Repiiblica Dominicana
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S6Av
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades oservicios
mencionados." [subrayados nuestros]
9. Que, por su parte, el articulo 36 dc la Ley ntim. 249-17 expresa que "[l]a Superintendencia
tendrd un Registro adisposiciOn del pUblico, que podrd ser electrOnico, y en Cl se inscribirdn
las personas fisicas yjuridicas que participen en el mercado de valores, asi como la
informaciOn piiblica respecto de 10s valores inscritos en el Registro ydc 10s participantes
del mercado de valores regulados por esta ley."
10. Que, de acuerdo alo que manifiesta el articulo 3, numeral 33, de la seiialada Ley niim. 249-
17, son participantes del mercado dc valores las personas fisicas ojuridicas inscritas en el
Registro del Mercado dc Valores yreguladas por la Superintendencia.
11. Que, de igual manera, la Ley niirn. 249-17 define en su articulo 3, numeral 9, al emisor como
la persona juridica que sc inscribe en el Registro del Mercado dc Valores para realizar una
oferta piiblica de valores, previa autorizaciOn dc la Superintendencia.
12. Que, en cuanto a10s emisores diferenciados, el articulo 3, numeral 10, de la Ley niim. 249-
17, seiiala sc trata del Gobiemo Central de la Repiiblica Dominicana, el Banco Central de
la Repiiblica Dominicana, 10s organismos multilaterales de 10s cuales la Repiiblica
Dominicana sea miembro, 10s gobiemos centrales ybancos centrales extranjeros, cuyos
valores sc negocien en la RepUblica Dominicana bajo condiciones de reciprocidad.
13. Que el articulo 17, numeral 8, dc la Ley nihn. 249-17 dispone como una atribuciOn del
'superintendente la supervisiOn, inspecciOn yfiscalizaciOn de las actividades yoperaciones
de 10s participantes del mercado de valores.
14. Que el aludido articulo 17 faculta al superintendente, en la forma dispuesta por la Ley niim.
!249-17, para, entre otras cosas: (i) intervenir ysuspender de manera provisional a10s
participantes del mercado dc valores; (ii) suspender de manera provisional la cotizaciOn o
negociaciOn dc valores objeto dc oferta pUblica; (iii) excluir del Registro del Mercado de
Valores 10s valores dc oferta piiblica ysus emisores; (iv) supervisar, inspeccionar y
fiscalizar las actividades yoperaciones dc 10s participantes del mercado de valoms; y, (v)
conocer yaprobar la fusiOn ybio de control de 10s participantes del mercado-de valores
sujetos a su aprobaciOn. d
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