Resolución Nº R-CNMV-2021-17-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2021

Año2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de resoluciónR-CNMV-2021-17-MV
Tipo de documentoResoluciones
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Donlillicanzl
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana
(en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central,
miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
“Consejo”); ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que
el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la
Tercera Resolución, R-CNMV-2021-17-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en
fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la cual reposa en los archivos de
esta Secretaría, asaber:
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA DIECISÉIS (16) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021).
R-CNMV-2021-17-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento de Supervisión, Cambio de Control, Fusión,
Intervención Administrativa, Suspensión yExclusión de los Emisores ylos Valores de Oferta
Pública.
RESULTA:
Que en fecha doce (12) de julio del dos mil veintiuno (2021) el señor superintendente del Mercado
de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), el proyecto de Reglamento de
Supervisión, Cambio de Control, Fusión, Intervención Administrativa, Suspensión yExclusión de
los Emisores ylos Valores de Oferta Pública (en lo adelante “proyecto de Reglamento”).
Que conforme alas facultades que le con?eren la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este
organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-O6-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento
Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien/
exponer lo siguiente: F3
CONSIDERANDO:
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AV. César Nicolás Penson N0. (56, Gascuc, Santo Dcnningo. Repúblifzi D0mini<:anz1
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Sì/VÍV
Superintendencia del Mercado de Valores
de la Rcpúblirfa Dominicana
1. Que conforme al artículo 7de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de Valores
(en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de valores ordenado,
e?ciente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento del referido
estatuto legal ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y?scalización de las
personas ?sicas yjurídicas que operan en el mercado de valores.
Que, en atención alo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia
está integrada por un órgano colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el
superintendente.
Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
Que, aunado alo anterior, el numeral 5del artículo previamente referenciado confiere al
Consejo la atribución de dictar, apropuesta del superintendente, los reglamentos de aplicación
de la Ley núm. 249-17.
Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley.”
Que el párrafo Ide dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta
pública, participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes
vigentes”.
Que es de resaltarse que el artículo 2de la mencionada Ley núm. 249-17 revela que sus
disposiciones aplican atodas las personas fisicas yjurídicas que realicen actividades,
operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores
de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
Que, paralelamente, en el párrafo del artículo precitado se establece que “[l]as personas fisicas
yjurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán
suietas ala regulación, supervisión v?scalización de la Superintendencia del Mercado de
F3/
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