Resolución Nº R-CNMV-2023-03-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de resoluciónR-CNMV-2023-03-MV
Fecha07 Febrero 2023
Tipo de documentoResoluciones
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominiczma
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana (en lo
adelante “Banco Centra1”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro ex oficio y
presidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); ySra. Fabel María
Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el
transcrita de manera íntegra conforme al original de la Tercera Resolución, R-CNMV-2023-03-MV, adoptada
por el Consejo en la reunión celebrada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la cual
reposa en los archivos de esta Secretaria, asaber:
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE
FECHA SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
R-CNMV-2023-03-MV.
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento de Sociedades Proveedoras de Precios.
RESULTA¦
Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), el señor superintendente del Mercado de
Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo Nacional del
Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), el proyecto de Reglamento de Sociedades Proveedoras de
Precios (en lo adelante “proyecto de Reglamento”).
Que conforme alas facultades que la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana,
que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil (2000), promulgada el diecinueve
(19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu modiñcación (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), yel
Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-
CNMV-2018-O6-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante
“Reglamento Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien
exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que, en atención alo dispuesto por el artículo lO de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado
de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) está integrada por un órgano colegiado, el Consejo, y un
funcionario ejecutivo, el superintendente.
2. Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano superior de la
Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativ ?scalizadora yde control. {SJ
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3. Que, aunado alo anterior, el numeral 5del citado artículo 13 con?ere al Consejo la atribución de “[d]ictar,
apropuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”.
4. Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano competente
para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores señaladas en esta ley."
5. Que el párrafo Ide dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Consejo yla
Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta pública, participación y
transparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes vigentes”.
6. Que el artículo 4 de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el mercado de valores se regirá con estricto
apego ala Constitución de la República, alo prescrito en dicha ley yen los reglamentos yresoluciones que
dicte el Consejo yla Superintendencia, en el área de sus respectivas competencias; siendo de aplicación
supletoria, en los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las disposiciones generales
del derecho administrativo, la legislación societaria, comercial, monetaria yfinanciera, de fideicomiso, el
derecho común ylos usos mercantiles, en el orden citado.
7. Que es de resaltarse que el artículo 2de la Ley núm. 249-17 revela que las disposiciones contenidas en dicho
estatuto se aplican atodas las personas físicas yjurídicas que realicen actividades, operaciones y
transacciones en el mercado de valores de la República Dominicana, con valores de oferta pública que se
oferten onegocien en el territorio nacional.
8. Que, paralelamente, en el párrafo del artículo antes referido se establece que “[1]as personas ?sicas yj
jurídicas que realicen cualesquiera de las actividades oservicios previstos en esta ley, estarán sujetas ala l
regulación, supervisión yfiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al
ejercicio de esas actividades oservicios mencionados.”
9. Que conforme al artículo 3, numeral 33, de la mencionada Ley núm. 249-17, participante del mercado de i
valores “[e]s la persona fisica ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores yregulada por la
Superintendencia del Mercado de Valores”.
10. Que, aeste respecto, el artículo 36 de la mencionada ley establece que “[1]a Superintendencia tendrá un
Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán las personas físicas y
jurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto de los valores
inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por esta ley."
11. Que la Ley núm. 249-17 establece, en su artículo 196, que las sociedades proveedoras de precios “tienen
como objeto la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios ytasas de valuación de
valores.” /J
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Superintendencia del Mercado de Valores
dela República Dominicana
12. Que, a su vez, el articulo 198 de la misma pieza establece las siguientes las funciones para las sociedades
proveedoras de precios, asaber: “l) Brindar el servicio de cálculo de índice yde métricas de riesgos y
capacitaciones relacionadas ala valuación de valores. 2) Determinar las tasas de rendimiento de
instrumentos de renta variable, y3) Otras que se determinen reglamentariamente.”
13. Que, por su parte, el artículo 197 de la Ley núm. 249-17 establece que, previo a su funcionamiento, las
sociedades proveedoras de precios deberán solicitar su inscripción en el Registro ycumplir los requisitos
que se establezcan reglamentariamente.
14. Que, en adición alo anterior, el artículo 198, párrafo, de la Ley núm. 249-17, indica que “[n]o se considerará
como suministro de precios, la transmisión exclusiva odifusión de cualquier tipo de precios respecto de
valores oíndices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones oimpresos, realizados por personas físicas
ojurídicas que no sean sociedades proveedoras de precios inscritas en el Registro.”
15. Que, asimismo, de la lectura de los artículos 199, 200 y201 de la Ley núm. 249-17 se desprende que,
reglamentariamente, habrían de establecerse las directrices para la implementación de metodologías de
valuación, así como los lineamientos para la conformación del comité de valuación, yla determinación de
otros valores que se valuarán.
16. Que, en tal sentido, resulta fundamental la existencia de un reglamento que disponga las disposiciones
aplicables para el ftmcionamiento de las sociedades proveedoras de precios.
17. Que mediante comunicación recibida en la Secretaría del Consejo en fecha dieciocho (l 8) de enero del año
dos mil veintitrés (2023), el señor superintendente elevó al conocimiento yaprobación del este órgano
colegiado el proyecto de Reglamento.
18. Que la indicada misiva mani?esta que, en cumplimiento con el ordenamiento jurídico vigente aplicable, el
proyecto de Reglamento fue sometido aconsulta pública desde el ocho (8) de agosto hasta el catorce (14)
de septiembre del año dos mil veintidós (2022), inclusive.
19. Que de los documentos que acompañan la comunicación del señor superintendente se destaca que, fruto del
referido proceso consultivo, fueron recibidos comentarios de: la Asociación Dominicana de Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversion, Inc. (ADOSAFI), la Asociación Dominicana de Puestos de Bolsa,
Inc. (APB), RDVAL -Proveedora de Precios, S.A., CEVALDOM -Depósito Centralizado de Valores S.A.,
así como Bolsa yMercados de Valores de la República Dominicana, S.A. (BVRD).
20. Que de las piezas que componen el expediente se resalta una matriz que recoge las observaciones
presentadas, analizadas yrespondidas por el equipo técnico de la Superintendencia; celebrándose, de manera
posterior, como parte del procedimiento administrativo y en atención alos principios de transparencia y
participación, mesas de trabajo virtuales con los sectores interesados los días diecisiete (l 7) ydieciocho (18)
de noviembre del año dos mil veintidós (2022). í
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