Resolución Nº R-CNMV-2021-16-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2021

Año2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de resoluciónR-CNMV-2021-16-MV
Tipo de documentoResoluciones
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Superinteiidencia del Mercado dc Valores
de la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex o?cio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); ySra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia fiel transcrita de manera íntegra
conforme al original de la Segunda Resolución, R-CNMV-2021-l6-MV, adoptada por el
Consejo en la reunión celebrada en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021),
la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA DIECISEIS (16) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021).
R-CNMV-2021-16-MV
REFERENCIA: Modi?cación al Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de
Inversión.
RESULTA:
Que el señor superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al
conocimiento yponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante
“Consejo”), el proyecto de modi?cación del Reglamento de Sociedades Administradoras ylos
Fondos de Inversión (en lo adelante “proyecto de modi?cación del Reglamento”).
Que conforme alas facultades que le confieren la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-l7”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por
este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-20l8-06-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento
Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien
exponer lo siguiente: F
CONSIDERANDO:
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Superintendencia del Mercado de Valores
dc la República Dominicana
1. Que, al amparo del artículo 7de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de
Valores (en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de valores
ordenado, e?ciente ytransparente, proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento del
referido estatuto legal ymitigar el riesgo sistémico.
2. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia está
integrada por un órgano colegiado, el Consejo; y, un funcionario ejecutivo, el superintendente.
3. Que merced del artículo 13 de la citada legislación, el Consejo es el órgano superior de la
Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde
control.
4. Que el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 dispone que “[e]l Consejo es el órgano competente
para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores señaladas en
esta ley.”
5. Que, asimismo, el artículo 13, numeral 4, de la mencionada nonna jurídica señala que
constituye una atribución del Consejo revisar de manera periódica el marco regulatorio del
mercado de valores, adecuándolo alas tendencias yrealidades del mercado yproponer, por
iniciativa propia o a propuesta del superintendente, las modificaciones que sean necesarias.
6. Que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, el Consejo dictó el Reglamento de Sociedades
Administradoras ylos Fondos de Inversión mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2019-
28-MV, de fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil diecinueve (20l9); cuyo objeto es
establecer los principios, criterios yrequisitos que regirán la autorización de inscripción,
funcionamiento yexclusión de las sociedades administradoras de fondos de inversión, la
actuación de éstas en nombre yrepresentación de los fondos por ellas administrados, ylos
requisitos para la autorización, inscripción, funcionamiento, constitución de la garantía de
riesgo de gestión, fusión yliquidación de los diferentes fondos de inversión.
7. Que conforme al artículo 2de dicho reglamento, quedan sujetas a su regulación las sociedades
anónimas que deseen operar como administradoras de fondos de inversión ylos fondos de
inversión por ellas administrados, así como todo aquel que participe en la estructuración,
promoción, colocación distribución de las cuotas de participación de dichos fondos yen su
funcionamiento.
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