Resolución Nº R-CNMV-2019-18-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2019

Año2019
Fecha de publicación22 Agosto 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2019-18-MV
Tipo de documentoResoluciones
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Superintendencia del Mcrcaclr) do Valores
dc la República DOIIIiniczIIIa
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex Oficio yPresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Quinta Resolución, R-
CNMV-2019-18-MV, adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha
martes dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019):
“QUINTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMv-2019-1s-Mv
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores y
Sistemas de Compensación yLiquidación de Valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo
adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”),
adoptado por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-20l8-
06-MV, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); en fecha martes
dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), el señor Superintendente del Mercado de
Valores sometió al conocimiento yaprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores
(en lo adelante “el Consejo”), la versión de?nitiva del proyecto Reglamento para los
Depósitos Centralizados de Valores ySistemas de Compensación yLiquidación de Valores
(en lo adelante “el proyecto de Reglamento”). Fsi/
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SLI])CI'iI1I€I1d(‘I1(‘i&1 del Mcr('ad<> de Valores
de la República Dominicana
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le con?eren los
artículos 13, numeral 5, y25 de la Ley núm. 249-17, reunido válidamente previa convocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 13, numeral 5, de la Ley núm. 249-17 confiere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “la
Superintendencia”), la atribución de “(d)ictar, apropuesta del Superintendente, los
reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “(e)l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que el Transitorio Tercero de la precitada Ley núm. 249-17 establece que el Consejo
deberá completar la emisión de los reglamentos que desarrollan la aplicación de dicha ley
amás tardar alos veinticuatro (24) meses posteriores ala fecha de su entrada en vigor,
entre los cuales cita el Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores.
4. Que en cumplimiento de la Ley núm. 200-04, Ley General de Libre Acceso ala
Información Pública, de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005) y
su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 130-05, de fecha
veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), la versión preliminar del proyecto
de Reglamento fue publicada para ?nes de consulta de los sectores interesados desde el
doce (12) de abril hasta el veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019),
inclusive.
5. Que como resultado del referido proceso consultivo se recibieron observaciones del Banco
Central de la República Dominicana, el Ministerio de Hacienda, CEVALDOM Depósito
Centralizado de Valores, S.A., la Asociación de Puestos de Bolsa de la República
Dominicana (APB), la Bolsa de Valores de la República Dominicana (BVRD), yla
Asociación Dominicana de Sociedades m' istradoras de Fondos de Inversión
(ADOSAFI). __
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6. Qué, asimismo, como parte del procedimiento administrativo, previo ala aprobación
de?nitiva del proyecto de Reglamento yen atención alos principios de transparencia y
participación, durante el mes de junio de dos mil diecinueve (2019), fueron celebradas
distintas mesas de trabajo con los sectores interesados.
Que las observaciones recibidas fueron debidamente analizadas yponderadas por un
equipo técnico de la Superintendencia junto con sus asesores externos, nacionales e
internacionales, deterrninándose que un ochenta ysiete por ciento (87%) de las
observaciones podrían ser acogidas favorablemente para su incorporación ala versión
de?nitiva del proyecto de Reglamento.
Que entre las principales observaciones que fueron acogidas se destacan las siguientes:
ISe sustituyó el artículo cuenta para pagos por pago de derechos patrimoniales,
habilitando que los titulares puedan designar la cuenta ala que desean que le
trans?eran los fondos.
ISe otorga el carácter con?dencial a1 plan de negocios y se establece que se deberá
revisar cada cinco (5) años.
ISe elimina el artículo Estándar de codi?cación.
ISe modi?ca el artículo de Aceptación de las órdenes de transferencia.
ISe incorporan otros activos para que sean aceptados como garantía.
ISe modi?ca el artículo de Embargo de efectivo.
Que con la entrada en vigencia de la Ley Núm. 249-17, la Superintendencia llevó acabo
una revisión íntegra de los preceptos vinculados alos Depósitos Centralizados de Valores
ylos Sistemas de Compensación yLiquidación, estos últimos en el ámbito del mercado
de valores; cuyo análisis evidenció la necesidad de ampliar yuni?car disposiciones
dispersas para la autorización, organización, funcionamiento ygrado de transparencia de
los depósitos centralizado de valores, así como lo atinente alos sistemas de compensación
yliquidación en el ámbito del Mercado de Valores.
10. Que el proyecto de Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones relativas a
los sistemas de compensación yliquidación de valore yde la actividad de los depósitos
55/
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.-\\'. (‘.<'*sar Nicolás l'enson No. (36. Gascllc. Santo Domingo, República Dominicana
Teléfono: 8(l9.22l.-l433 °http://xmw.sim\:g0l).d0 |i11?>@sim\:gob.(lo |RNC: Jr—()1-51572-5

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