Resolución Nº R-CNMV-2022-12-IV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de resoluciónR-CNMV-2022-12-IV
Tipo de documentoResoluciones
SW
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominiczmu CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); ySra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia fiel transcrita de manera íntegra
conforme al original de la Quinta Resolución, R-CNMV-2022-12-IV, adoptada por el Consejo
en la reunión celebrada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), la cual
reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“QUINTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
R-CNMV-2022-12-IV
REFERENCIA: Exclusión del Registro del Mercado de Valores de PLUS CAPITAL MARKET
DOMINICANA -PCM DOMINICANA, S.A., PUESTO DE BOLsA.
RESULTA:
Que mediante comunicación recibida el catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022), el señor
superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento
yponderación del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), la
exclusión del Registro del Mercado de Valores (en lo adelante “Registro”) del participante PLUS
CAPITAL MARKET DOMINICANA -PCM DOMINICANA, S.A., PUESTO DE BOLsA (en lo adelante,
“PCM DOMINICANA”).
Que conforme alas facultades reconocidas por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año
dos mil (2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu
modificación (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado
por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento
Interno del Consejo”); el nsejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien
exponer lo siguiente:
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Página lde 17
Av. César Nicolás Penson No. (io. (ìzxscuc. Santo Domingo. Rcptiblica Dominiczmzl
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Telefono: 8(}9.231.443.~ -Imp. xx\\w..\1I11\.gol7.do Inlou siiiivgolwtlo R.\‘( .4-0] 515 _i
SW
Superintcndcncia del Mercado (le Valores
dc lu Republica Doniinicana
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 7de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del Mercado de Valores
(en lo adelante “Superintendencia”) tiene por objeto promover un mercado de valores
ordenado, eficiente ytransparente; proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento de
dicha ley ymitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación yla ?scalización de las personas
fisicas yjuridicas que operan en el mercado de valores.
2. Que, en atención alo establecido por el artículo 10 del referido estatuto legal, la
Superintendencia está integrada por un órgano colegiado, el Consejo, yun funcionario
ejecutivo, el superintendente, quien tiene a su cargo la dirección, control yrepresentación de
la institución.
3. Que la parte capital del artículo 13 de la Ley núm. 249-17 indica que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
4. Que, al tenor de lo que establece el numeral 8, del precitado artículo, corresponde al Consejo
conocer y aprobar, entre otros, la exclusión yla liquidación de los participantes del mercado
de valores.
5. Que, por su parte, entre las atribuciones del superintendente, descritas en el artículo 17 de la
Ley núm. 249-17, se destaca en su numeral 5la facultad de “intervenir ysuspender de manera
provisional, alos participantes del mercado de valores, en la forma prevista en esta ley.”
6. Que, adicionalmente, el numeral 13 del artículo preindicado expresa que el superintendente
tiene la atribución de organizar ymantener el Registro del Mercado de Valores.
7. Que, aeste respecto, el artículo 36 de la Ley núm. 249-17 establece que “[l]a Superintendencia
tendrá un Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, yen él se inscribirán
las personas físicas yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información
pública respecto de los valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de
valores regulados por esta ley.”
Página 2de 17
Av. César Nicolás Pcnson No. (ió. (jasctic. Santo Domingo, Rcpiiblica Doniinicluiri
Teléfono: 8092214433 °http: wxvxxçsiinx,gobdo ' inllm sinivgobili» R‘V(‘: -4—()l->1>"'2—>

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