Resolución Nº R-CNMV-2022-11-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2022

Año2022
Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de resoluciónR-CNMV-2022-11-MV
Tipo de documentoResoluciones
SCIDI/\/IV
Supt‘rintcnd<*ncia del Mercado dc Valores
de la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana
(en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro
ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); y
Sra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto a
continuación constituye copia fiel transcrita de manera íntegra conforme al original de la Séptima
Resolución, R-CNMV-2022-07-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha jueves
veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós (2022), la cual reposa en los archivos de esta
Secretaría, asaber:
“CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE
FECHA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
R-CNMV-2022-1 1-MV
REFERENCIA: Autorización para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamento de las Sociedades
Proveedoras de Precios.
RESULTA:
Que en fecha trece (13) de mayo del dos mil veintidós (2022), el señor superintendente del Mercado de
Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), una solicitud de autorización para someter aconsulta
pública de los participantes del mercado yde los sectores interesados, el proyecto de modificación del
Reglamento de las Sociedades Proveedoras de Precios (en lo adelante “proyecto de Reglamento”).
Que conforme alas facultades que le con?eren la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil
(2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu modificación (en
lo adelante “Ley núm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo
colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-20l8-06-MV, dictada el veintinueve (29) de
noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el
Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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AV. César Nicolás Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo. Rcpílblirn I)<>n1i11i(‘zma
Teléfono: 809.221.4433 'http://www.sin1\:g0l).du Ii11fl)@si1n\'.g<)}).d(> |RÑÍÍI 4-01-51573-5
Sc?/\/IV
Stipcrintexidencia del Mercado de Valores
dc la República Dominicana
Que, en atención alo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del
Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) está integrada por un órgano colegiado, el
Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente.
Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribución de “[d]ictar, apropuesta
del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley." [sic]
Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley."
Que, aunado alo anterior, el artículo Transitorio Tercero de la Ley núm. 249-17 detalla los
reglamentos aser sancionados por el Consejo para el desarrollo de la aplicación de dicha ley, entre
los cuales se cita el Reglamento de Proveedores de Precios.
Que artículo 25, párrafo I, de la Ley núm. 249-17 añade que “[e]n el ejercicio de la potestad
reglamentaria, el Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas
de consulta pública, participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República y
las leyes vigentes”.
Que, sobre este particular, el artículo 37 del Reglamento Interno del Consejo establece que “[l]a
preparación de los borradores yla colocación en consulta púbica previa, es responsabilidad del
Superintendente del Mercado de Valores".
Que, en tal sentido, mediante comunicación recibida en fecha trece (13) de mayo del dos mil
veintidós (2022), el señor superintendente elevó ante este órgano colegiado una solicitud para fines
de obtener la autorización tendente ainiciar el proceso de consulta pública del proyecto de
Reglamento.
Que en la misiva el señor superintendente mani?esta que el objeto del proyecto de Reglamento es
desarrollar las disposiciones relativas alos principios, criterios yrequisitos que regirán el proceso
de autorización einscripción en el Registro del Mercado de Valores de las sociedades proveedoras
de precios, así como su funcionamiento, la contratación yprestación de sus servici .
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Av. (lésar Nicolás Penson No. 66, Gas(‘u(*, Santo Domiiigo, l{<'pL1l)1i(‘:1 D0111i11i(‘z11121
Teléfono: 809.221.4433 °Imp://\~ww.sin1\:goh.do |i11lb@si1n\'.gob.do |RNC: 1--01-51572-3
Superintendencia del Mercado de \älorvs
de la República Dominicana
10. Que, por su parte, la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con
ll
12
la Administración yde Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil trece
(2013) (en lo adelante “Ley núm. l07-13”), establece en su artículo 30 “[l]os estándares mínimos
yobligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de reglamentos que
poseen un alcance general, cuya finalidad es que la Administración Pública obtenga la información
necesaria para su aprobación, además de canalizar el diálogo con los interesados yel público en
general, “promoviendo el derecho fundamental ala participación ciudadana como sustento de la
buena gobernanza democrática".
Que confonne la precitada Ley núm. 107-13, serán nulas de pleno derecho las normas
administrativas, en las cuales la Administración competente incumpla los principios ycriterios del
procedimiento aplicable ala elaboración de reglamentos, planes o programas de alcance general,
indicados en el articulo 31 de la misma, asaber: “[. ..] 2. Decisión bien informada. El
procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y procesar toda la información
necesaria afin de garantizar el acierto del texto reglamentario, plan o programa. Atal ?n deberán
recabarse los estudios, evaluaciones einformes de naturaleza legal, económica, medioambiental,
técnica ocientífica que sean pertinentes. Las alegaciones realizadas por los ciudadanos serán
igualmente tenidas en cuenta para hallar la mejor solución posible en el reglamento, plan o
programa. 3. Audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos eintereses.
La audiencia de los ciudadanos, directamente oatravés de las asociaciones que les representen, se
ha de producir en todo caso antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, plan o
programa cuando puedan verse afectados en sus derechos eintereses legítimos. Habrá de otorgarse
un plazo razonable ysuficiente, en razón de la materia yde las circunstancias concurrentes, para
que esa audiencia resulte real yefectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un
plazo razonable ysuficiente para procesar yanalizar las alegaciones realizadas. 4. Participación
del público. La participación del público en general, con independencia de que se vea o no afectado
directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o programa, deberá garantizarse antes de
la aprobación definitiva salvo texto legal en contrario. 5. Colaboración entre órganos yentes
públicos administraciones. La Administración competente para la aprobación del reglamento,
plan o programa habrá de facilitar yrecabar la colaboración de los demás órganos yentes públicos,
cuando resulte necesario oconveniente en razón de los efectos significativos que pueda producir,
mediante las consultas oinformes oportunos."
Que el artículo 23 de la Ley General de Libre Acceso ala Infonnación Pública, núm. 200-04, de
fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004) (en lo adelante “Ley núm. 200-04”),
establece la obligación de las entidades que cumplen funciones públicas o que administran recursos
del Estado de “publicar através de medios o?ciales oprivados eplia difusión, incluyendo
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