Resolución Nº R-CNMV-2022-11-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2022

Año2022
Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de resoluciónR-CNMV-2022-11-MV
Tipo de documentoResoluciones
SCIDI/\/IV
Supt‘rintcnd<*nciadel Mercado dc Valores
de la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Centralde la RepúblicaDominicana
(en lo adelante“Banco Central”),en representación del gobernadordel Banco Central,miembro
ex oficio ypresidente del ConsejoNacional del Mercadode Valores(en lo adelante“Consejo”); y
Sra. FabelMaria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,CERTIFICAN que el texto a
continuación constituye copia fiel transcritade manera íntegra conformeal originalde la Séptima
Resolución, R-CNMV-2022-07-MV, adoptada por el Consejoen la reunióncelebradaen fecha jueves
veinticuatro (24)de marzo del año dos mil veintidós(2022), la cual reposaen los archivosde esta
Secretaría, asaber:
“CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORESDE
FECHA VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
R-CNMV-2022-1 1-MV
REFERENCIA: Autorizaciónpara someter aconsulta públicael proyecto de Reglamentode las Sociedades
Proveedorasde Precios.
RESULTA:
Que en fecha trece (13)de mayo del dos mil veintidós(2022), el señor superintendente del Mercado de
Valores (en lo adelante “superintendente”) elevóal conocimiento yponderación del ConsejoNacional
del Mercadode Valores (enlo adelante“Consejo”), una solicitudde autorización para someter aconsulta
públicade los participantesdel mercado yde los sectores interesados, el proyecto de modificacióndel
Reglamentode las Sociedades Proveedoras de Precios(en lo adelante“proyectode Reglamento”).
Que conformealas facultadesque le con?erenla Leynúm.249-17,del Mercadode Valoresde la
República Dominicana,que deroga ysustituye la Leynúm.19-00, del ocho (8)de mayo del año dos mil
(2000), promulgadael diecinueve(19) de diciembrede dos mildiecisiete(2017), ysu modificación (en
lo adelante“Leynúm. 249-17”), yel ReglamentoInternodel Consejo,adoptadopor este organismo
colegiado mediante la PrimeraResolución, R-CNMV-20l8-06-MV, dictadael veintinueve (29) de
noviembredel año dos mildieciocho (2018) (en lo adelante “ReglamentoInterno del Consejo”);el
Consejo, sesionando válidamenteprevia convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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AV. César Nicolás Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo. Rcpílblirn I)<>n1i11i(‘zma
Teléfono: 809.221.4433 'http://www.sin1\:g0l).du Ii11fl)@si1n\'.g<)}).d(> |RÑÍÍI 4-01-51573-5
Sc?/\/IV
Stipcrintexidencia del Mercado de Valores
dc la República Dominicana
Que, en atención alo dispuestopor el artículo10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia del
Mercadode Valores (en lo adelante“Superintendencia”) está integradapor un órgano colegiado,el
Consejo, y un funcionario ejecutivo,el superintendente.
Quela referidaley,en la parte capitalde su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superiorde la Superintendencia,con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
Que, aunado alo anterior,el numeral5confiereal Consejola atribuciónde “[d]ictar,apropuesta
del Superintendente,los reglamentos de aplicaciónde esta ley." [sic]
Que, de igualmanera, el artículo25 de la Ley núm.249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentosrelativos alas actividadesdel mercadode valores
señaladas en esta ley."
Que, aunado alo anterior,el artículoTransitorio Tercero de la Ley núm. 249-17detallalos
reglamentos aser sancionados por el Consejopara el desarrollode la aplicaciónde dichaley,entre
los cuales se citael Reglamentode Proveedoresde Precios.
Que artículo 25, párrafoI, de la Ley núm. 249-17añade que “[e]nel ejerciciode la potestad
reglamentaria, el Consejoyla Superintendencia observarán los principiosde legalidadylas reglas
de consulta pública, participación ytransparencia contenidos en la Constituciónde la Repúblicay
las leyes vigentes”.
Que, sobre este particular,el artículo37 del Reglamento Internodel Consejo establece que “[l]a
preparaciónde los borradores yla colocaciónen consulta púbica previa, es responsabilidad del
Superintendente del Mercadode Valores".
Que, en tal sentido,mediante comunicación recibida en fecha trece (13)de mayo del dos mil
veintidós (2022),el señor superintendente elevó ante este órgano colegiadouna solicitud para fines
de obtenerla autorizacióntendente ainiciar el proceso de consulta públicadel proyecto de
Reglamento.
Que en la misivael señor superintendentemani?esta que el objeto del proyecto de Reglamentoes
desarrollarlas disposicionesrelativas alos principios,criterios yrequisitos que regiránel proceso
de autorizacióneinscripción en el Registrodel Mercadode Valoresde las sociedades proveedoras
de precios,así comosu funcionamiento, la contrataciónyprestaciónde sus servici .
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Av. (lésar Nicolás Penson No. 66, Gas(‘u(*, Santo Domiiigo, l{<'pL1l)1i(‘:1 D0111i11i(‘z11121
Teléfono: 809.221.4433 °Imp://\~ww.sin1\:goh.do |i11lb@si1n\'.gob.do |RNC: 1--01-51572-3
Superintendencia del Mercado de \älorvs
de la República Dominicana
10. Que, por su parte, la Ley núm.107-13,sobrelos Derechosde las Personas en sus Relaciones con
ll
12
la Administraciónyde Procedimiento Administrativo, de fechaseis (6)de agosto de dosmiltrece
(2013)(en lo adelante “Ley núm. l07-13”),establece en su artículo 30 “[l]os estándares mínimos
yobligatoriosde los procedimientosadministrativos que procuran la adopciónde reglamentos que
poseen un alcance general, cuya finalidad es que la AdministraciónPúblicaobtenga la información
necesaria parasu aprobación, ademásde canalizar el diálogocon los interesados yel públicoen
general, “promoviendo el derechofundamentalala participaciónciudadana como sustento de la
buena gobernanza democrática".
Que confonnela precitada Ley núm.107-13, seránnulasde plenoderecholas normas
administrativas, en las cualesla Administración competente incumplalos principios ycriterios del
procedimiento aplicable ala elaboraciónde reglamentos,planes o programasde alcance general,
indicados en el articulo 31 de la misma, asaber: “[. ..] 2. Decisiónbien informada.El
procedimiento de elaboracióndel proyecto ha de servir para obtener y procesartodala información
necesaria afinde garantizarel aciertodel texto reglamentario, plan o programa.Atal ?n deberán
recabarselos estudios, evaluaciones einformesde naturalezalegal, económica, medioambiental,
técnica ocientífica que sean pertinentes. Las alegaciones realizadas por los ciudadanosserán
igualmente tenidas en cuenta para hallar la mejorsoluciónposible en el reglamento,plan o
programa. 3. Audiencia de los ciudadanosdirectamente afectados en sus derechos eintereses.
La audienciade los ciudadanos, directamente oatravés de las asociacionesque les representen, se
ha de produciren todo caso antes de la aprobación definitivadel texto reglamentario, plan o
programa cuando puedan verse afectados en sus derechos eintereses legítimos. Habrá de otorgarse
un plazo razonableysuficiente, en razónde la materiayde las circunstanciasconcurrentes, para
que esa audiencia resulte real yefectiva. La Administración habrá de contar igualmente con un
plazo razonable ysuficiente para procesaryanalizarlas alegaciones realizadas. 4. Participación
del público.La participacióndel públicoen general, con independencia de que se vea o noafectado
directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o programa,deberá garantizarse antes de
la aprobacióndefinitiva salvo texto legal en contrario. 5. Colaboración entre órganos yentes
públicos administraciones. La Administración competente para la aprobacióndel reglamento,
plan o programahabrá de facilitaryrecabarla colaboraciónde los demásórganos yentes públicos,
cuando resulte necesario oconveniente en razón de los efectos significativos que pueda producir,
mediantelas consultas oinformes oportunos."
Que el artículo 23 de la LeyGeneralde Libre Acceso ala InfonnaciónPública, núm. 200-04, de
fecha veintiocho (28) de julio del año dos milcuatro (2004) (en lo adelante “Leynúm. 200-04”),
establece la obligaciónde las entidadesque cumplen funciones públicas o queadministran recursos
del Estadode “publicar atravésde medioso?ciales oprivados eplia difusión, incluyendo
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.v\\‘. César Nicolás Penson N0. (36, Gasnn‘.Santo Domingo.Rt-piiblitzlDominicana
'llflél?orioï 809.221.4433 °hltp://\n\'\\'.sim\‘.gob.d(> |inIb@sin1\'.g0|).(1t) lRNC: ¥-01-51372-3
.f

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