Resolución Nº R-CNMV-2019-14-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Año2019
Fecha de publicación07 Agosto 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2019-14-MV
Tipo de documentoResoluciones
SCIìl/VIV
Superintendencia del Nlcrcadt) de Valores
dc la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex Oficio yPresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante, “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra confonne al original de la Primera Resolución
adoptada por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha martes dos (2) de julio de
dos mil diecinueve (2019):
“PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-14-MV
REFERENCIA: Alcance de la derogación del artículo 85 del Reglamento de Aplicación de la
Ley del Mercado de Valores, dictado mediante el Decreto núm. 664-12; apartir de la
promulgación ypublicación de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana.
RESULTA:
Que durante la sexta reunión ordinaria del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “el Consejo”), celebrada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019),
el Superintendente del Mercado de Valores elevó al conocimiento de dicho organismo los
riesgos que pueden presentarse como consecuencia de la errónea interpretación de algunos
participantes del mercado al considerar que aún se encuentra vigente el artículo 85 del
Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores, dictado mediante el Decreto
núm. 664-12, de fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012), modi?cado por el Decreto
núm. 119-16, de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) (en lo adelante “Decreto
núm. 664-12”); que enlistaba los elementos que deterrninaban cuándo una oferta de valores
debe ser considerada como privada, luego de la entrada en igencia de la Ley núm. 249-17,
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