Resolución Nº R-CNMV-2023-10-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2023

Año2023
Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de resoluciónR-CNMV-2023-10-MV
Fecha21 Marzo 2023
Tipo de documentoResoluciones
Sci/\/[V
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República Dominicana
(en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro
ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); y
Sra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto a
continuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Cuarta
Resolución, R-CNMV-2023-10-MV, adoptada por el Consejo en la reunión celebrada en fecha
veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), la cual reposa en los archivos de esta
Secretaría, asaber:
“CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
R-CNMV-2023-10-MV
REFERENCIA: Autorización para someter aconsulta pública el proyecto de Reglamento sobre
Seguridad Cibemética yde la Información en el Mercado de Valores.
RESULTA:
Que, mediante comunicación recibida en esta misma en fecha, el señor superintendente del Mercado
de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), la versión definitiva del proyecto de
Reglamento sobre Seguridad Cibemética yde la Información en el Mercado de Valores (en lo adelante
“proyecto de Reglamento”), con la ?nalidad de recibir autorización para iniciar proceso de consulta
pública.
Que conforme alas facultades que le confieren la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año dos
mil (2000), promulgada el diecinueve (l 9) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y su modificación
;(en lo adelante “Ley núm. 249-17”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo
lcolegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de
lnoviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el
Consejo, sesionando válidamente previa convocatoria cursada con la correspondiente documentación
soporte, junto con la tiene abien exponer lo siguiente: F
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Av. César Nicolás Pcnson No. 66. Gascue. Santo Domingo. Rcpublica Dominiczma
Teléfono: 809.221.4433 -http: www.sim\'.g0b.d0 infomsi1n\'.gob.d0 RNCI 4—()I—5l572-5
\\
Sclyl/\/IV
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Doiniiiicana
CONSIDERANDO:
l. Que de la lectura combinada de los artículos 6y7de la Ley núm. 249-17 se desprende que la
Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) constituye un
organismo autónomo ydescentralizado del Estado, con autonomía administrativa, ?nanciera y
técnica, cuyo objeto es promover un mercado de valores ordenado, e?ciente ytransparente,
proteger alos inversionistas, velar por el cumplimiento de la referida ley ymitigar el riesgo
sistémico.
Que, en atención alo dispuesto por el artículo 10 de la Ley núm. 249-17, la Superintendencia está
integrada por un órgano colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente.
Que la referida ley, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia, con funciones esencialmente de naturaleza normativa,
?scalizadora yde control.
Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribución de “[d]ictar, apropuesta
del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley.”
Que, de igual manera, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17 reitera que “[e]l Consejo es el órgano
competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado de valores
señaladas en esta ley.”
Que, por otro lado, el artículo 13, numeral 4, de la Ley núm. 249-17, señala que constituye una
atribución del Consejo revisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores,
adecuándolo alas tendencias yrealidades del mercado y proponer, por iniciativa propia o a
propuesta del superintendente, las modificaciones que sean necesarias.
Que el párrafo Ide dicho artículo añade que “[e]n el ejercicio de la potestad reglamentaria, el
Consejo yla Superintendencia observarán los principios de legalidad ylas reglas de consulta
pública, participación ytransparencia contenidos en la Constitución de la República ylas leyes
vigentes”.
Que, sobre este particular, el artículo 37 del Reglamento Interno del Consejo establece que “[l]a
preparación de los borradores yla colocación en consult púbica previa, es responsabilidad del
Superintendente del Mercado de Valores”.
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Av César Nicolas Pensoii No. 66. Gascue, Santo Domingo. Rcptnblica Doininicana
Teléfono: 809.221.4433 -Imp:/\\‘ww.sim\'.g0b.do /' infom sim\'.g0b.do RNC: 4-01-51572-5
cad’
sw',
Superintendencia del Mercado dc Valores
de la Republica Dominicana
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Que es de resaltarse que el artículo 2 de la mencionada Ley núm. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto jurídico se aplican atodas las personas físicas yjurídicas
que realicen actividades, operaciones ytransacciones en el mercado de valores de la República
Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten onegocien en el territorio nacional.
Que conforme al artículo 3, numeral 33, de la Ley núm. 249-17, participante del mercado de valores
“[e]s la persona fisica ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores yregulada por la
Superintendencia del Mercado de Valores”.
Que, aeste respecto, el artículo 36 de la mencionada ley establece que “[l]a Superintendencia tendrá
un Registro adisposición del público, que podrá ser electrónico, y en él se inscribirán las personas
físicas yjurídicas que participen en el mercado de valores, así como la información pública respecto
de los valores inscritos en el Registro yde los participantes del mercado de valores regulados por
esta ley.”
Que através de comunicación recibida en la Secretaría del Consejo el dieciocho (18) de enero del
dos mil veintitrés (2023), el señor superintendente elevó ante este órgano colegiado una solicitud
por medio de la que procuraba recibir una autorización para iniciar proceso de consulta pública del
proyecto de Reglamento.
Que, según la precitada misiva, “[e]l objeto de dicho Proyecto es establecer los criterios y
lineamientos generales que deben adoptar los participantes del mercado de valores para procurar la
integridad, disponibilidad ycon?dencialidad de la información yel funcionamiento óptimo de los
sistemas de información yde la infraestructura tecnológica. Asimismo, establecer la adopción e
implementación de prácticas para la gestión de riesgos de la seguridad cibernética yde la
información.”
Que, aunado lo anterior, el oficio cursado indicaba que los siguientes participantes habrían de
quedar sometidos alas formalidades previstas en el proyecto de Reglamento, asaber:
65
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Los intermediarios de valores;
Las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación;
Los depósitos centralizados de valores;
Las entidades de contrapartida central;
Las sociedades administradoras de fondos de inversión;
Las sociedades ?duciarias de fideicomiso de oferta pública; vs‘
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Av. César Nicolás Pcnson No. 66. Gascue, Santo Domingo. República Doniinicanzl
Teléfono: 809.221.4433 -http: www.simv.g0b.d0 / infou/ sinixngolldo RNC: 4-(11-51572-5

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