Resolución Nº R-CNMV-2019-28-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Año2019
Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2019-28-MV
Tipo de documentoResoluciones
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dv la Rcpilbliczi Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en 1o adelante “Banco Central”), en representación del
gobernador del Banco Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional
del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval
Ventura, secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Primera Resolución, R-
CNMV-2019-28-MV, adoptada por el Consejo Nacional del Mercado Valores en la
reunión extraordinaria celebrada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019):
“PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
(2019). R-CNMV-2019-28-MV
REFERENCIA: Aprobación del Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de
Inversión.
RESULTA:
Que en cumplimiento de la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en
lo adelante “Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del
Consejo Nacional del Mercado de Valores, adoptado por dicho organismo colegiado
mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-O6-MV, de fecha veintinueve (29) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”);
en fecha viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el señor
superintendente del Mercado de Valores sometió al conocimiento yaprobación del Consejo
Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante el “Consejo”), la versión de?nitiva del
proyecto de Reglamento de Sociedades Ai istradoras ylos Fondos de Inversión (en lo
adelante el “proyecto de Reglamento”). ?sf
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Av. César Nicolás Pcnson No. (ìfì. (Justin: Santo Domingo. República Donlirxiczina
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dv la República Dominicana
Que el Consejo, en cumplimiento con las facultades que le con?eren los artículos 13, literal
5, y25 de 1a Ley núm. 249-17, reunido válidamente en atribuciones ordinarias, previa
convocatoria, tiene abien exponer 1o siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que los países emergentes tienen como reto lograr que sus mercados de capitales locales
tengan la profundidad yliquidez que requieren las empresas de sus países ylos
inversionistas locales; en cuyo contexto, el desarrollo yfortalecimiento de alternativas
de inversión para el financiamiento de proyectos yla provisión de liquidez alos distintos
sectores de la economía constituye un elemento clave para el logro de los objetivos
explicitados con motivo de la aprobación de la Ley núm. 249-17.
2. Que entre los mecanismos de inversión y?nanciamiento más eficientes yde mayor
crecimiento en las últimas décadas anivel internacional se cuentan las distintas
modalidades de fondos de inversión abiertos ycerrados, los cuales han demostrado ser
particularmente ftmcionales alas características de los mercados de países emergentes.
3. Que con la entrada en vigencia de la referida Ley núm. 249-17, con el ?n de contribuir
con el desarrollo yfortalecimiento de las actividades de supervisión yvigilancia de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, fue llevada acabo una revisión de
las disposiciones vinculadas adichos participantes del mercado de valores, lo cual
evidenció la necesidad de ampliar yconsolidar disposiciones dispersas relativas a su
autorización, organización, funcionamiento ygrado de transparencia.
4. Que, de igual manera, se consideró necesario ampliar de la oferta de productos mediante
el desarrollo de reglas de ftmcionamiento para los diversos tipos de fondos reconocidos
por la Ley núm. 249-17, procurando facilitar la estructuración de productos que
incentiven el acceso de nuevos inversionistas al mercado de valores ymejorar las
condiciones para los que ya participan de él.
5. Que, asimismo, resulta necesario simpli?car el proceso de registro yautorización de
?mcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión, alineando los
incentivos regulatorios para adecuar el fortaleci `nt de la estructura de gobierno M
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Av. César Nicolás Pcnsmi No. 66. Gzxscuc, Santo Domingo, Rcpública Dominicanzx
Teléfono: 8UÉl22l?l--lÍšÍi 'h1Ip://\\M'\\:sim\:g0b.d0 |infb@,sim\:g0b.(l() |RNC: 4-()1-51572-5
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do la Reptiblica Doniinicanzi
corporativo de las sociedades al crecimiento de su nivel de actividad yla complejidad
de los productos ofrecidos.
6. Que, paralelamente, se necesita regular la sustitución del régimen de garantía exigidas a
las sociedades administradoras de fondos, desarrollando la figura de Garantía por Riesgo
de Gestión de acuerdo alo establecido por la Ley núm. 249-17.
7. Que para fomentar el desarrollo sostenible de los fondos de inversión, el marco
normativo debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Flexibilidad para incentivar la innovación de los agentes de mercado en cuanto ala
oferta de productos ymodalidades de participación en los proyectos de inversión.
b) Altos estándares de conducta asociados ala de?nición de obligaciones,
responsabilidades yrequisitos de idoneidad alos que deben responder las
sociedades administradoras ylos demás participantes que participan en la
estructuración ygestión de los fondos de inversión.
c) Fortalecimiento institucional del Regulador-Supervisor, acompañado de un cambio
oreforzamiento del enfoque de supervisión hacia uno basado en riesgos que
posibilite adoptar oportunamente las acciones preventivas ydisciplinarias
necesarias para resguardar los intereses de los aportantes.
8. Que conforme el artículo 13 de la Ley núm. 249-17, el Consejo es el órgano superior de
la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”), con
funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora yde control.
9. Que el numeral 5del precitado artículo con?ere al Consejo la atribución de “[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”.
10. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “[e]1 Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del
mercado de valores señaladas en esta ley.”
ll. Que el Transitorio Tercero de la precitada legislación establece que el Consejo deberá
completar la emisión de los reglamentos de aplicació e'cha norma a más tardar alosFsf
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Av. (lésar Nicolas Pvnson Nu. ($6. (izxscuc. Santo Domingo, República Dominicana
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