Resolución Nº R-CNMV-2020-01-SIMV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2020

Año2020
Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de resoluciónR-CNMV-2020-01-SIMV
Tipo de documentoResoluciones
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervín Novas Bello, gerente general del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERT IFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera íntegra conforme
al original de la Resolución Única, R-CNMV-2020-01-SIMV, adoptada en la reunión extraordinaria
celebrada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020), la cual reposa en los archivos
de esta Secretaría; asaber:
“RESOLUCIÓN ÚNICA ADOPTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA MIÉRCOLES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
(2020). R-CNMV-2020- 01-SIMV
REFERENCIA: Autorización para adoptar medidas administrativas, funcionales yoperativas, de
carácter excepcional ytransitorias, con la finalidad de mitigar el riesgo de expansión del COVID-19 y
garantizar el eficiente funcionamiento del mercado de valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento alo dispuesto por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante
“Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Nacional del
Mercado de Valores, adoptado por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-
CNMV-20l8-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) (en lo
adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”), sesionando válidamente de manera extraordinaria, tiene abien exponer lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley núm. 249-17, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano
superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”), con
funciones esencialmente de na raleza normativa, ?scalizadora yde control.
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