Resolución Nº R-CNMV-2019-30-PB de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Año2019
Fecha de publicación19 Noviembre 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2019-30-PB
Tipo de documentoResoluciones
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del
gobernador del Banco Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del
Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); yLicda. Fabel Maria Sandoval Ventura,
secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el
transcrita de manera íntegra conforme al original de la Tercera Resolución, R-CNMV-20l9-
30-PB, adoptada por el Consejo Nacional del Mercado Valores en la reunión extraordinaria
celebrada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019):
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-30-PB
REFERENCIA: Revocación de autorización para operar en el mercado de valores aATLANTICO
BBA VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A., autorización para iniciar procedimiento de liquidación
ydisolución voluntaria, yautorización para excluir del Registro del Mercado de Valores.
RESULTA:
Que mediante comunicación recibida en la Secretaría del Consejo Nacional del Mercado de
Valores el cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el señor superintendente del
Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación
del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), la solicitud
formulada por ATLANTICO BBA VALORES PUESTO DE BOLSA, S.A., mediante o?cio de fecha
primero (lro.) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), marcado con el número 01-2019-
006088, en el sentido de que le sea autorizado el cese voluntario de actividades yla cancelación
de su licencia para operar.
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le con?eren la Ley
núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República Dominicana, promulgada el diecinueve
(19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), yen
atención alo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo Nacional del Mercado de
Valores, adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV-
20l8-06-MV, de fecha veintinueve (29) de noviembr esmil dieciocho (2018) (en lo
Página lde 16 FSK
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adelante el “Reglamento Interno del Consejo”); reunido de manera ordinaria, previa
convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que la parte capital del artículo 13 de la Ley núm. 249-17 establece que el Consejo es el
órgano superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante
“Superintendencia”), con funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora
yde control.
2. Que el referido artículo, en su numeral 8, confiere al Consejo la atribución de conocer y
aprobar, entre otros, la exclusión yla liquidación de los participantes del mercado de
valores, conforme alo establecido en la Ley núm. 249-17.
3. Que conforme al artículo 3, numeral 33, de dicha legislacién, participante del mercado de
valores “[e]s la persona física ojurídica, inscrita en el Registro del Mercado de Valores y
regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores”.
4. Que el artículo 154 de la Ley núm. 249-17 de?ne alos intermediarios como “sociedades
anónimas constituidas de conformidad con la Ley de Sociedades, cuyo objeto social único
es la intermediación de valores de oferta pública ylas demás actividades autorizadas
previstas en esta ley”.
5. Que de la lectura del artículo 41 de la Ley núm. 249-17, se desprende que la exclusión de
un participante del Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria, asolicitud de
este, de conformidad con las disposiciones establecidas reglamentariamente.
6. Que conforme al artículo 45 de la mencionada pieza legislativa, “[l]a exclusión del Registro
de un participante del mercado de valores implica, la revocación de la autorización para
operar en el mercado de valores ycorresponderá ala Superintendencia, cuando aplique, la
supervisión del proceso de disolución yliquidación de la entidad”.
7. Que, con relación ala disolución yliquidación voluntaria de un participante del mercado
de valores, el artículo 2de la Ley núm. 249-17 establece que ello sólo afectará su
patrimonio propio. Ff
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