Resolución Nº R-CNMV-2019-25-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2019

Año2019
Fecha de publicación29 Octubre 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2019-25-MV
Tipo de documentoResoluciones
SCfl/VIV
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante “Banco Centra1”), en representación del gobernador
del Banco Central, miembro ex o?cio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de
Valores (en lo adelante “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del
Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el transcrita de manera
íntegra conforme al original de la Resolución Única, R-CNMV-20l9-25-MV, adoptada por
el Consejo Nacional de Valores en la reunión celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre
de dos mil diecinueve (2019):
“RESOLUCIÓN ÚNICA DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-25-MV
REFERENCIA: Autorización para publicar, para ?nes de consulta pública, el proyecto del
Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos para los Intermediarios de Valores.
RESULTA:
Que en cumplimiento alo dispuesto por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno
del Consejo Nacional del Mercado de Valores, adoptado por dicho organismo colegiado
mediante la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); en
esta misma fecha el superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”)
solicitó autorización del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consej o”),
para realizar la publicación, para ?nes de consulta pública de los participantes del mercado y
de los sectores interesados, del proyecto del Reglamento sobre Gestión Integral de Riesgos
para los Intermediarios de Valores (en lo adelante “proyecto de regl no” .
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SCIE1/\/IV
Superintendencia del Mercado de Valores
de la República Dominicana
Que el Consejo, en cumplimiento con las atribuciones yfacultades que le confieren la Ley
núm. 249-17, sesionando válidamente de manera extraordinaria, tiene abien exponer lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que el literal 5del artículo 13, de la Ley núm. 249-17 confiere al Consejo, como órgano
superior de la Superintendencia, la atribución de “[d]ictar, apropuesta del Superintendente,
los reglamentos de aplicación de esta ley”.
2. Que el artículo 25 de la mencionada Ley núm. 249-17, dispone que “[e]l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
3. Que el párrafo I, del artículo 25 de 1a Ley núm. 249-17, agrega que “[e]n el ejercicio de la
potestad reglamentaria, el Consejo yla Superintendencia observarán los principios de
legalidad ylas reglas de consulta pública, participación ytransparencia contenidos en la
Constitución de la República ylas leyes vigentes”.
4. Que la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración yde Procedimiento Administrativo, de fecha seis (6) de agosto de dos mil
trece (2013) (en lo adelante “Ley núm. l07-l3”), establece en su artículo 30 los estándares
mínimos yobligatorios de los procedimientos administrativos que procuran la adopción de
reglamentos que poseen un alcance general, cuya finalidad es que la Administración
Pública obtenga 1a información necesaria para su aprobación, además de canalizar el
diálogo con los interesados yel público en general, “promoviendo el derecho fundamental
a1a participación ciudadana como sustento de la buena gobemanza democrática”.
5. Que conforme la precitada Ley núm. 107-13, serán nulas de pleno derecho las normas
administrativas, en las cuales la Administración competente incumpla los principios y
criterios del procedimiento aplicable a1a elaboración de reglamentos, planes oprogramas
de alcance general, indicados en el artículo 31 de la misma, asaber: “[. ._] 2. Decisión bien
informada. El procedimiento de elaboración del proyecto ha de servir para obtener y
procesar toda la información necesaria afin de garanti eacierto del texto reglamentario,
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Av. César Nicolás Penson No. 66, Gascuc, Santo Domingo, Rcpíiblica Dominicana
Teléfono: 809.2‘21.4-433 °http://\nvw.sim\'.gob.do |i11[b@si1n\'.g0b.(l() |RNC: 4-(11-51572-5
SuperimCndencizl del l\Icrcad0 dc Valores
de la República Dominicana
plan oprograma. Atal ?n deberán recabarse los estudios, evaluaciones einformes de
naturaleza legal, económica, medioambiental, técnica ocientífica que sean pertinentes. Las
alegaciones realizadas por los ciudadanos serán igualmente tenidas en cuenta para hallar la
mejor solución posible en el reglamento, plan o programa. 3. Audiencia de los ciudadanos
directamente afectados en sus derechos eintereses. La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las asociaciones que les representen, se ha de producir en todo
caso antes de la aprobación de?nitiva del texto reglamentario, plan o programa cuando
puedan verse afectados en sus derechos eintereses legítimos. Habrá de otorgarse un plazo
razonable ysu?ciente, en razón de la materia yde las circunstancias concurrentes, para
que esa audiencia resulte real yefectiva. La Administración habrá de contar igualmente
con un plazo razonable ysu?ciente para procesar yanalizar las alegaciones realizadas. 4.
Participación del público. La participación del público en general, con independencia de
que se vea o no afectado directamente por el proyecto de texto reglamentario, plan o
programa, deberá garantizarse antes de la aprobación definitiva salvo texto legal en
contrario. 5. Colaboración entre órganos yentes públicos administraciones. La
Administración competente para la aprobación del reglamento, plan o programa habrá de
facilitar yrecabar la colaboración de los demás órganos yentes públicos, cuando resulte
necesario oconveniente en razón de los efectos signi?cativos que pueda producir, mediante
las consultas oinformes oportunos.”
Que el artículo 23 de la Ley General de Libre Acceso ala Información Pública, núm. 200-
04, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004) (en lo adelante “Ley
núm. 200-04”), establece la obligación de las entidades que cumplen funciones públicas o
que administran recursos del Estado de “publicar através de medios o?ciales oprivados
de amplia difusión, incluyendo medios omecanismos electrónicos y con su?ciente
antelación ala fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar
mediante reglamento oactos de carácter general, relacionadas con requisitos o
formalidades que rigen las relaciones entre los particulares yla administración o que se
exigen alas personas para el ejercicio de sus derechos yactividades”.
Que aunado alo anterior, el artículo 24, párrafo, de la citada Ley núm. 200-04, expresa que
la entidad o persona que cumpla funciones públicas o que administre recursos del Estado,
que cuente con un portal de Internet o con una página en dicho medio de comunicación,
“deberá prever la existencia de un lugar específico en ese medio para que los ciudadanos
puedan obtener información sobre los proyectos glamentación, de regulación de
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Av. César Nicolás Penson No. G6, Gasruc, SAIIIU Domingo. Rvpflblicu Domiiiiczina
Teléfono: 809.221.4433 'lmp://xnmzsim\'.gol).do |inll1@;si1n\'.g()b.d0 lRXC: 4-()1-;')1;')72-.3
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