Resolución Nº R-CNMV-2022-07-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2022

Año2022
Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de resoluciónR-CNMV-2022-07-MV
Tipo de documentoResoluciones
Sc?/\/IV
Superintendencia del Mercado de Valores
(lc la República Dominicana
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo
adelante “Consejo”); ySra. Fabel María Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia fiel transcrita de manera íntegra
conforme al original de la Séptima Resolución, R-CNMV-2022-07-MV, adoptada por el Consejo
en la reunión celebrada en fecha jueves veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintidós
(2022), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría, asaber:
“SEPTIMA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
R-CNMV-2022-07-MV
REFERENCIA: Autorización para adoptar medidas transitorias para mitigar el impacto del valor
razonable del portafolio de inversiones de los intermediarios de valores ylos fondos de inversión.
RESULTA:
Que conforme alas facultades que la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, que deroga ysustituye la Ley núm. 19-00, del ocho (8) de mayo del año dos mil
(2000), promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ysu
modificación (en lo adelante “Ley núm. 249-l7”), yel Reglamento Interno del Consejo, adoptado
por este organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-CNMV—2018-06-MV, dictada el
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) (en lo adelante “Reglamento
Interno del Consejo”); el Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”),
sesionando válidamente previa convocatoria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 10 de la Ley núm. 249-17 dispone que la Superintendencia del Mercado de
Valores (en lo adelante “Superintendencia”) está integrada por un órgano colegiado, el
Consejo, yun funcionario ejecutivo, el superintendente. FJ
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