Resolución Nº R-CNMV-2018-11-IV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2019

Fecha de publicación02 Enero 2019
Número de resoluciónR-CNMV-2018-11-IV
Tipo de documentoResoluciones
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C E R T I F I C A C I Ó N
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del Gobernador del Banco
Central, Miembro Ex-oficio y Presidente del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en
lo adelante, “el Consejo”); y de la Licda. Fabel María Sandoval Ventura, Secretaria del
Consejo, CERTIFICAN: que el texto a continuación constituye copia fiel transcrita de manera
íntegra conforme al original de la Segunda Resolución adoptada por dicho organismo en la
reunión celebrada en fecha martes once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA ONCE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018)
R-CNMV-2018-11-IV
REFERENCIA: Modificación del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios
de Valores que forma parte íntegra de la Norma para los Intermediarios de Valores que establece
disposiciones para su funcionamiento.
VISTA
:
La Ley No. 249-17 que deroga la Ley No. 19-00, del Mercado
de Valores de la República Dominicana, del ocho (8) de mayo
del año dos mil (2000), dada en fecha diecinueve (19) del mes
de diciembre de dos mil diecisiete (2017);
VISTO
:
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
aprobado mediante el Decreto No. 664-12, de fecha siete (7) de
diciembre del año dos mil doce (2012), modificado mediante el
Decreto No. 119-16;
VISTA
:
La Tercera Resolución del Consejo Nacional de Valores
contentiva de la Norma para Intermediarios de Valores que
establece disposiciones para su funcionamiento de fecha
veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005) (R-
CNV-2005-10-IV) y sus modificaciones;
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VISTA
:
La Segunda Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) R-
CNV-2016-40-IV, que modifica la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores;
VISTA
:
La Segunda Resolución del Consejo Nacional de Valores de
fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
R-CNV-2017-14-IV, que modifica la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores;
VISTA
:
La Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha
dos (2) de agosto del año dos mil diecisiete (2017) R-CNV-2017-
27-IV, contentiva de la Modificación de la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento;
VISTA
:
La Resolución Normas de Contabilidad No. 1 de la Junta
Directiva Nacional del Instituto de Contadores, de fecha siete
(7) de febrero del año dos mil once (2011);
VISTA
:
La Circular que establece los períodos de implementación e
informa a los participantes del mercado de valores y a los
emisores de valores sobre las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIFs) (C-SIV-2014-10-MV) emitida
por la Superintendencia del Mercado de Valores en fecha nueve
(9) de junio del año dos mil catorce (2014);
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia del Mercado de Valores de acuerdo a
las atribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores,
debe promover un mercado de valores ordenado, eficiente y
transparente, proteger a los inversionistas, velar por el
cumplimiento de lo referido en la Ley y mitigar el riesgo
sistémico, mediante la regulación y la fiscalización de las
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personas físicas y jurídicas que operan en el mercado de
valores;
CONSIDERANDO
:
Que para la consecución de sus fines, la Superintendencia del
Mercado de Valores está facultada legalmente a requerir a
todos los participantes del mercado las informaciones
periódicas necesarias para que este órgano de la
Administración Pública pueda llevar a cabo el proceso de
fiscalización de dichos participantes;
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia del Mercado de Valores, en virtud de
procurar un mercado organizado, eficiente y transparente, debe
promover acciones que permitan a sus participantes cumplir con
los requerimientos legales vigentes;
CONSIDERANDO
:
Que el artículo 238 de la Ley de Mercado de Valores establece
que las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro, están
obligadas a remitir a la Superintendencia la documentación que
ésta le requiera en materia financiera, administrativa,
económica, contable y legal;
CONSIDERANDO
:
Que, de igual forma, el artículo 239 de la Ley de Mercado de
Valores dispone que el registro, la elaboración y presentación
de los estados financieros de los participantes del mercado de
valores, deberá llevarse con apego a los principios contables de
alta calidad que reconozca la Superintendencia;
CONSIDERANDO
:
Que las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIFs) son las normas contables emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas
en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de
normas contables, de manera que sean globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad. De igual forma, estas normas
permiten que la información de los estados financieros sea
comparable y transparente, lo que ayuda a los inversionistas y
demás participantes del mercado de valores a tomar sus
decisiones;

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