Resolución Nº R-CNMV-2020-08-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2020
| Año | 2020 |
| Fecha de publicación | 20 Noviembre 2020 |
| Número de resolución | R-CNMV-2020-08-MV |
| Tipo de documento | Resoluciones |
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Ervin Novas Bello, gerente generaldel Banco Central de la República
Dominicana (en lo adelante“Banco Central”), en representacióndel gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidentedel ConsejoNacional del Mercado de Valores (en
lo adelante“Consejo”); yFabel María Sandoval Ventura,secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuaciónconstituyecopia?el transcrita de manera íntegra
conforme al documentooriginal,de la Tercera Resolución, R-CNMV-2020-08-MV, adoptada
en fecha tres (3) de noviembre de dosmil veinte (2020), la cualreposaen losarchivosde esta
Secretaría; asaber:
“TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDEL MERCADO DE
VALORES DE FECHATRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020).
R-CNMV-2020-08-MV
REFERENCIA: Aprobación del ReglamentosobreGestiónIntegralde Riesgospara los
Intermediariosde Valores.
RESULTA:
Que en cumplimientode la Ley núm. 249-17,delMercadode Valoresde la República
Dominicana,promulgadael diecinueve(19)de diciembrede dosmil diecisiete(2017)(en lo
adelante “Ley núm. 249-l7”), así como lo dispuestopor el ReglamentoInterno del Consejo
NacionaldelMercadode Valores,adoptado por dichoorganismocolegiadomediantela Primera
Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, de fechaveintinueve(29)de noviembrede dosmil
dieciocho (2018)(en lo adelante“ReglamentoInterno del Consejo”); en fecha viernes
veinticinco (25)de octubrede dosmil diecinueve (2019),el señor superintendente del Mercado
de Valoressometióal conocimientoyaprobacióndel ConsejoNacionaldel Mercadode Valores
(en lo adelanteel “Consejo”), la versiónde?nitiva del proyecto de ReglamentosobreGestión
Integralde Riesgospa losIntermediariosde Valores(en 1o adelanteel “proyecto de
Reg1amento”).
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Que el Consejo, en cumplimiento con las facultadesque le con?erenlos artículos13, literal 5, y
25 de la Ley núm. 249-17, reunidoválidamenteprevia convocatoria,tiene abien exponer lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Queel artículo lde la Ley núm.249-17establecedentrode su objeto minimizar el riesgo
sistémico,fomentar una sana competencia y preservarla confianza en el mercadode valores.
2.Que el proyecto de Reglamentovinculade manera directael objetodela Ley núm. 249-17
con las exigenciasdel Reglamentode GobiernoCorporativo,sancionado mediante
Resolución Única, R-CNMV-2019-ll-MV, de fechados(2) de abrildeldosmil diecinueve
(2019), en la materiade gobernabilidadde riesgos;tomandoen cuenta la estructura
organizacional yoperativa de?nida en el Reglamentopara los Intermediariosde Valores,
Reglamento para losIntermediariosde Valores,aprobadomediantePrimera Resolución,R-
CNMV-2019-21-MV, de fecha trece (13) de agosto de dos mil diecinueve(2019), sus
correspondientesinstructivos y, el anteproyecto de Reglamentode Cambiode Control,
Fusión, Intervención,Supervisión,Disolución yLiquidación de losParticipantes del
Mercadode Valores(en proceso).
3.Que, asimismo, en el desarrollodelproyecto de Reglamentose han consideradolas mejores
prácticas en materiade regulacióndelmercadode valoresy, de manera especial, los
preceptos de la OrganizaciónInternacionalde Comisionesde Valores(IOSCO, porsus siglas
en inglés),el libro blancode la Organizaciónpara la Cooperación yel DesarrolloEconómico
(OCDE), con apego al marco legalde la RepúblicaDominicana.
4. Queel proyecto de Reglamentointroduce las siguientesinnovacionessobrela base
regulatoria existente:
a. Aplicación del principio de proporcionalidad.
b. Introducción del concepto de capitaleconómicojunto al cronograma de
implementación.
c. Introducción de requerimientosformales para regularla aplicaciónde la gestión de
riesgode mercadoyla aplicaciónde la gestiónriego operacional.
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SL1])<'1‘i11t('11(Ic11ciz1 del Mercado (le Yalon-s
do la R<‘p1'1|)lic;1 Dominicana
5.
10.
11.
Queconformeel artículo13 de laLey núm. 249-17,el Consejoes el órgano superiorde la
Superintendencia delMercadode Valores(en lo adelante“Superintendencia”), con funciones
esencialmentede naturalezanormativa, ?scalizadora yde control.
Queel numeral5del precitadoartículocon?ereal Consejo1a atribuciónde “[d]ictar, a
propuesta del Superintendente,los reglamentosde aplicaciónde esta ley”. (sic)
Queel articulo25 de la mencionada Ley núm. 249-17,dispone que “[e]1 Consejo es el órgano
competente para establecerlos reglamentosrelativos alas actividadesdelmercadode valores
señaladas en esta ley.”
Que mediante1a Resolución Única, R-CNMV-2019-25-MV, dictada por el Consejoen fecha
veinticinco (25) de octubrede dosmil diecinueve (2019), se autorizóal señor superintendente
del Mercadode Valores(en lo adelante“superintendente”) aefectuarla publicacióndel
proyecto de Reglamentoen unoo más mediosde comunicaciónimpresosde amplia
circulaciónnacional, así comoen el portalinstitucional,para ?nesde someter aconsulta
pública de los participantesdel mercado yde lossectores interesados; otorgándose un plazo
de veinticinco(25)días hábiles,en cumplimientode lasdisposicionescontenidasen la Ley
núm.200-04,LeyGeneralde LibreAcceso ala Información Pública,de fechaveintiocho
(28) de julio del año dos mil cuatro (2004)(en lo adelante“Ley núm. 200-04”)y su
reglamentode aplicación,aprobado mediante el Decretonúm. 130-05, de fechaveinticinco
(25)de febrero del año dos mil cinco (2005)(en lo adelante“Decretonúm. l30-05”).
Que previoala publicacióndel proyecto de Reglamentoen consulta pública, se contestaron
las inquietudespresentadas por los miembrosdelComité(institucional)de Riesgos, asi como
las observacionesrecibidasdel Ministerio de Hacienda.
Que, posteriormente, como resultado del preindicadoproceso consultivo, que tuvo lugar
desdeel veintiséis(26)de octubrehastael dos (2) de diciembredelaño dos mil diecinueve
(2019), inclusive,se recibieron observaciones dela Asociaciónde Puestos de Bolsa,la
Superintendencia de Bancos y, el BancoCentralde la RepúblicaDominicana.
Que dichas observaciones fueron debidamenteanalizadas yponderadas porun equipo
técnicode la Superintendenca`o consusasesoresexternos, nacionales einternacionales.
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