Resolución Nº R-CNMV-2018-10-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2018

Año2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2018
Número de resoluciónR-CNMV-2018-10-MV
Tipo de documentoResoluciones
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, Gerente General del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante, “Banco Central”), en representación del
Gobernador del Banco Central, Miembro Ex-oficio yPresidente del Consejo Nacional del
Mercado de Valores (en lo adelante, “el Consejo”); yde la Licda. Fabel María Sandoval
Ventura, Secretaria del Consejo, CERTIFICAN: que el texto acontinuación constituye
copia ?el transcrita de manera íntegra conforme al original de la Primera Resolución adoptada
por dicho organismo en la reunión celebrada en fecha martes once (l 1) de diciembre de dos
mil dieciocho (2018).
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DE FECHA ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
R-CNMV-2018-1 0-MV
REFERENCIA: REGLAMENTO DE TARIFAS POR CONCEPTO DE REGULACIÓN Y
POR LOS SERVICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES.
VISTA: La Ley No. 249-1 7, del Mercado de Valores de la República Dominicana del diecinueve
(19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
VISTA: La Ley No. 107-13, sobre los Derechos yDeberes de las Personas en sus Relaciones
con la Administración yde Procedimiento Administrativo, del seis (6) de agosto del año dos mil
trece (2013).
VISTA: La Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatoria para el Desarrollo y
Competitividad de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas (MIPYMES), del nueve (9) de
diciembre del año dos mil ocho (2008), y su modificación através de la Ley No. 187-1 7 del
veintiocho (28) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Los Objetivos yPrincipios para la regulación de los Mercados de Valores de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
CONSIDERANDO: Que el diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) se
promulgó la Ley 249-17 para el Mercado de Valores de la República Dominicana (en lo
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adelante “la Ley "), que deroga la Ley No. 19-00 del año 2000 ydetermina una nueva estructura
para la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante la "Superintendencia" o“el
Regulador ”).
CONSIDERANDO: Que los principios exigidos por la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) demandan que el regulador cuente
con los recursos económicos suficientes para su presupuesto anual yapropiado para ejercer
sus funciones regulatorias yfiscalizadoras; yser operativamente independiente para el
ejercicio de sus poderes.
CONSIDERANDO: Que la independencia económica es la mejor garantía de la independencia
operativa del regulador.
CONSIDERANDO: Que la Ley en su articulo 8dispone las fuentes de ingreso para asegurar
la independencia económica ala Superintendencia del Mercado de Valores.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley, la cuantía yforma de cálculo de los
conceptos de cobros establecidos deberán ser determinados mediante un reglamento dictado
por el Consejo Nacional del Mercado de Valores.
CONSIDERANDO: Que la determinación de dichos valores yconceptos debe responder a un
análisis transparente, justo yequitativo de los servicios prestados por la Superintendencia, los
requerimientos de una supervisión efectiva ylas condiciones del mercado.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 46 de la Ley otorga al Consejo Nacional del
Mercado de Valores, lafacultad de disponer montos reducidos para las pequeñas ymedianas
empresas (PYMES) para promover su incorporación al mercado de valores como emisores.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con la Ley General de Libre Acceso ala Información
Pública No. 200-04 del veintiocho (28) de julio del año dos mil cuatro (2004) ysu Reglamento
de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 130-05 del veinticinco (25) de febrero del año
dos mil cinco (2005), se colocó en consulta pública la propuesta de Reglamento de Tarifas por
Concepto de Regulación y por los Servicios de la Superintendencia del Mercado de Valores, en
una primera instancia desde el tres (3) de septiembre hasta el nueve (9) de octubre del año dos
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