Resolución Nº R-CNMV-2020-16-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2020

Año2020
Fecha de publicación09 Diciembre 2020
Número de resoluciónR-CNMV-2020-16-MV
Tipo de documentoResoluciones
Supcrim(‘ndcncia dc] ;\VIcr(‘ad<') (le Valores
dc la República D()mini(i2111;1
CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la República Dominicana (en lo
adelante “Banco Central”), en representación del gobernador del Banco Central, miembro ex o?cio ypresidente
del Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); yFabel Maria Sandoval Ventura,
secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el, transcrita de manera íntegra
conforme al documento original, de la Décima Primera Resolución, R-CNMV-2020-l6-MV, adoptada en fecha tres
(3) de noviembre de dos mil veinte (2020), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría; asaber:
“DECIMO PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE
FECHA MARTES TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020). R-CNMV-2020-16-MV
REFERENCIA: Prórroga al cumplimiento de los plazos de adecuación de reglamentos de aplicación de la Ley del
Mercado de Valores.
RESULTAZ
Que mediante comunicación recibida en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), el señor
superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del
Consejo Nacional del Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”), entre otros, solicitud de autorización para
prorrogar, de manera excepcional ytransitoria, por un período de noventa (90) días calendario, el cumplimiento
gradual de los plazos de adecuación establecidos en los siguientes reglamentos: (i) Reglamento de Gobierno
Corporativo, (ii) Reglamento para Establecer yOperar en el Mercado OTC ySistemas de Registros de Operaciones
sobre Valores; (iii) Reglamento para Establecer yOperar Mecanismos Centralizados de Negociación; (iv) Reglamento
para los Depósitos Centralizados de Valores ySistemas de Compensación yLiquidación de Valores; (v) Reglamento
para los Intermediarios de Valores, y(vi) Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de Inversión.
Que en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la República
Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-
l7”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno del Consejo, adoptado por este organismo colegiado mediante
la Primera Resolución, R-CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
(en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente -previa convocatoria-, tiene
abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
l. Que la Ley núm. 249-17, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es el órgano superior de
la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante “Superintendencia”), con funciones esencialmente
de naturaleza normativa, ?scalizadora yde control.
2. Que el literal 5del precitado artículo con?ere a1 Consejo la atribución de “[d]ictar, apropuesta del
Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”. x
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