Resolución Nº R-CNMV-2021-22-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2021

Año2021
Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de resoluciónR-CNMV-2021-22-MV
Tipo de documentoResoluciones
SK,rv
Superintendencia del Mercado dc Valores
de la Repiiblica Dominicana
CERTIFICACUJN
Los infrascritos, Sr. Ervin Novas Bello, gerente del Banco Central de la Repiiblica
Dominicana (en lo adelante "Banco Central"), en representaciOn del gobernador del Banco
Central, miembro ex oficio ypresidente del Conse jo Nacional del Mercado de Valores (en
lo adelante "Consejo"); ySra. Fabel Maria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuaciOn constituye copia fiel transcrita dc manera integra
conforme al original dc la Primera ResoluciOn, R-CNMV-2021-22-MV, adoptada por el
Consejo en la reuniOn celebrada en fecha martes veintiuno (21) de septiembre del aiio dos
mil veintiuno (2021), la cual reposa en 10s archivos de esta Secretaria, asaber:
"PRIMERA RESOLUCHJN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO (2021).
R-CNMV-2021-22-MV
Referencia: AutorizaciOn para someter aconsulta piiblica el proyecto del Reglamento de
InformaciOn Privilegiada, Hechos Relevantes yManipulaciOn dc Mercado.
Resulta:
Que el seiior superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante "superintendente") elevO
al conocimiento yponderaciOn del Consejo Nacional del Mercado dc Valores (en lo adelante
"Consejo"), una solicitud dc autorizaciOn para someter aconsulta piiblica de 10s participantes
del mercado ydc 10s sectores interesados, el proyecto del Reglamento dc InformaciOn
Privilegiada, Hechos Relevantes yManipulaciOn del Mercado (en lo adelante "proyecto de
Reglamento").
Que conforme alas facultades que le confieren la Ley niim. 249-17, del Mercado dc Valores dc
la Repiiblica Dominicana, promulgada el diecinueve (19) dc diciembre del aiio dos mil
diecisiete (2017) (en lo adelante "Ley niim. 249-17"), yel Reglamento Intemo del Consejo,
adoptado por este organismo colegiado mediante la Primera ResoluciOn, R-CNMV-2018-06-
MV, dictada el veintinueve (29) dc noviembre del aiio dos mi dice ocho (2018) (en lo acjeiant;
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Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
"Reglamento lntemo del Consejo"); el Consejo, sesionando vdlidamente previa convocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
Considerando:
1. Que en atenciOn alo dispuesto por el articulo 10 de la Ley niim. 249-17, la Superintendencia
del Mercado de Valores (en lo adelante "Superintendencia") estd integrada por un Organo
colegiado, el Consejo, y un funcionario ejecutivo, el superintendente.
2. Que dc conformidad con el articulo 7dc la dicha ley, "[l]a Superintendencia tendrd por
objeto promover un mercado de valores ordenado, eficiente ytransparente, proteger a10s
inversionistas, velar por el cumplimiento dc esta ley ymitigar el riesgo sistCmico, mediante
la regulaciOn yla fiscalizaciOn de las personas fisicas yjuridicas que operan en el mercado
dc valores."
3. Que la referida ley, en la parte capital de su articulo 13, establece que el Consejo es el
Organo superior dc la Superintendencia, con funciones esencialmente dc naturaleza
normativa, fiscalizadora yde control.
4. Que, aunado alo anterior, el numeral 5confiere al Consejo la atribuciOn dc "[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, 10s reglamentos de aplicaciOn dc esta Icy".
5. Que, a su vez, el articulo 3, numeral 18, dc la Ley niim. 249-17 define informaciOn
privilegiada como la referida a uno o varios participantes del mercado, a sus negocios, asus
valores dc oferta piiblica oal mercado que pudiera afectar su posiciOn juridica, econOmica
ofinanciera, cuando no sea de dominio piiblico.
6. Que sc presume que tienen acceso a informaciOn privilegiada, excepto prueba en contrario,
10s miembros del consejo dc administraciOn, principales ejecutivos dc 10s participantes del
mercado ysus empleados, asi como aquellas personas vinculadas por el hecho orazOn dc
su cargo, empleo yposiciOn, atendiendo alo dispuesto por el articulo 243 de la Ley niim.
249-17.
7. Que, por otro lado, la pieza legislativa antes referida precisa en el articulo 3, numeral 15, el
concepto de hecho relevante como "el hecho oevento rspecto de un participante cj;t
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mercado ydc su grupo financiero, que pudiera afectar positiva onegativamente su posiciOn
juridica, econOmica ofinanciera, oel precio dc 10s valores en el mercado."
8. Que, aunado alo anterior, el articulo 241 dc la Ley niim. 247-19 establece que 10s
participantes del mercado de valores estdn obligados ahacer de conocimiento pUblico todo
hecho relevante, en forma veraz, suficiente yoportuna.
9. Que, ala luz del articulo 3, numeral 25, dc dicha norma juridica, manipulaciOn de mercado
"es el acto realizado por una o varias personas, tanto fisicas como juridicas, atravCs del cual
sc interfiera oinfluya en la libre interacciOn entre oferta ydemanda, haciendo variar
artificialmente el volumen oprecio dc valores dc oferta pUblica, con la finalidad de obtener
un beneficio propio odc terceros, asi como divulgar informaciOn falsa oengaiiosa al
mercado con este propOsito."
10. Que, en esa misma linea, el articulo 55 dispone que las personas relacionadas con el
mercado deberdn abstenerse dc realizar manipulaciOn del mercado, yque dc manera
reglamentaria sc establecerdn 10s actos que conllevan la configuraciOn dc la manipulaciOn
del mercado.
11. Que, dc igual manera, el articulo 25 dc la Ley nUm. 249-17 reitera que "[e]1 Consejo es el
Organo competente para establecer 10s reglamentos relativos alas actividades del mercado
dc valores seiialadas en esta ley."
,
12. Que el pdrrafo Idc dicho articulo aiiade que "[e]n el ejercicio dc la potestad reglamentaria,
el Consejo yla Superintendencia observardn 10s principios dc legalidad ylas reglas dc
consulta pUblica, participaciOn ytransparencia contenidos en la ConstituciOn dc la
RepUblica ylas leyes vigentes".
13. Que, sobre este particular, el articulo 37 del Reglamento Intemo del Consejo establece que
"[l]a preparaciOn dc 10s borradores yla colocaciOn en consulta pUbica previa, es
responsabilidad del Superintendente del Mercado dc Valores". [sic]
14. Que es de resaltarse que el articulo 2dc la mencionada Ley nlim. 249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto sc aplican toda las personas fisicas yjuridic,: 1)
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