Resolución Nº R-CNMV-2021-22-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2021
Año | 2021 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2021 |
Número de resolución | R-CNMV-2021-22-MV |
Tipo de documento | Resoluciones |
SK,rv
Superintendencia del Mercado dc Valores
de la Repiiblica Dominicana
CERTIFICACUJN
Los infrascritos,Sr. Ervin Novas Bello, gerente del BancoCentral de la Repiiblica
Dominicana (en lo adelante "Banco Central"), en representaciOndel gobernadordel Banco
Central, miembro ex oficio ypresidentedel Conse jo NacionaldelMercadode Valores(en
lo adelante"Consejo"); ySra. FabelMaria Sandoval Ventura, secretaria del Consejo,
CERTIFICAN que el texto acontinuaciOn constituye copiafiel transcritadc manera integra
conformeal originaldcla Primera ResoluciOn, R-CNMV-2021-22-MV, adoptada por el
Consejo en la reuniOn celebradaen fecha martes veintiuno (21) de septiembredel aiio dos
mil veintiuno (2021), la cualreposa en 10s archivos de esta Secretaria, asaber:
"PRIMERA RESOLUCHJN DEL CONSEJO NACIONALDEL MERCADO DE
VALORES DE FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO (2021).
R-CNMV-2021-22-MV
Referencia: AutorizaciOn para someter aconsulta piiblicael proyecto del Reglamentode
InformaciOn Privilegiada, Hechos RelevantesyManipulaciOndc Mercado.
Resulta:
Que el seiior superintendente del Mercadode Valores(en lo adelante"superintendente") elevO
al conocimiento yponderaciOn del ConsejoNacionaldel Mercadodc Valores(en lo adelante
"Consejo"), una solicituddc autorizaciOn para someter aconsulta piiblica de 10s participantes
del mercado ydc 10s sectores interesados,el proyecto del Reglamentodc InformaciOn
Privilegiada,Hechos Relevantes yManipulaciOn del Mercado(en lo adelante "proyecto de
Reglamento").
Que conforme alas facultades que le confieren la Ley niim. 249-17, delMercadodc Valores dc
la Repiiblica Dominicana, promulgadael diecinueve(19) dc diciembre del aiio dos mil
diecisiete(2017)(en lo adelante "Ley niim. 249-17"), yel ReglamentoIntemodel Consejo,
adoptado por este organismo colegiado mediante la PrimeraResoluciOn, R-CNMV-2018-06-
MV, dictadael veintinueve (29) dc noviembre del aiio dos midiceocho(2018)(en lo acjeiant;
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Av. CCsar Nicolds Penson No. 66, Gascue, Santo Domingo,Repiiblica DominicanaP
TelCfono: 809.221.4433 ·http://www.simv.gob.do IinfO@simv.gob.do IRNC:4-01- )l )72-: ")
SKtrv
Superintendencia del Mercado dc Valores
dc la Repiiblica Dominicana
"Reglamentolntemo del Consejo"); el Consejo,sesionandovdlidamentepreviaconvocatoria,
tiene abien exponer lo siguiente:
Considerando:
1. Que en atenciOn alo dispuesto por el articulo10 de la Ley niim.249-17,la Superintendencia
del Mercadode Valores (en lo adelante"Superintendencia")estd integradapor un Organo
colegiado,el Consejo, y un funcionarioejecutivo,el superintendente.
2.Que dc conformidadcon el articulo7dc la dichaley,"[l]a Superintendenciatendrd por
objeto promoverun mercadode valores ordenado,eficienteytransparente,proteger a10s
inversionistas,velar por el cumplimientodc esta ley ymitigarel riesgosistCmico,mediante
la regulaciOn yla fiscalizaciOnde las personas fisicas yjuridicas queoperanen el mercado
dc valores."
3.Que la referidaley,en la parte capitalde su articulo 13, establece que el Consejoes el
Organo superiordc la Superintendencia, con funciones esencialmentedc naturaleza
normativa, fiscalizadorayde control.
4. Que, aunado alo anterior,el numeral5confiereal Consejola atribuciOndc "[d]ictar, a
propuesta del Superintendente,10s reglamentosde aplicaciOndc esta Icy".
5. Que, a su vez, el articulo 3, numeral18, dc la Ley niim. 249-17define informaciOn
privilegiada como la referida a unoo varios participantesdel mercado,a sus negocios, asus
valoresdc ofertapiiblica oal mercado que pudiera afectar su posiciOn juridica, econOmica
ofinanciera,cuando no sea de dominio piiblico.
6.Que sc presumeque tienen accesoa informaciOn privilegiada, excepto prueba en contrario,
10s miembros del consejodc administraciOn, principalesejecutivosdc 10s participantes del
mercado ysus empleados,asi como aquellas personas vinculadas por el hechoorazOn dc
su cargo, empleo yposiciOn, atendiendo alo dispuestopor el articulo243dela Ley niim.
249-17.
7. Que, por otro lado,la pieza legislativaantes referida precisa en el articulo3, numeral 15, el
concepto de hecho relevantecomo "el hecho oevento rspecto de un participante cj;t
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Superintendencia del Mercado de Valores
dc la Repiiblica Dominicana
mercado ydc su grupofinanciero, que pudieraafectar positivaonegativamente su posiciOn
juridica,econOmica ofinanciera, oel preciodc 10s valores en el mercado."
8. Que, aunado alo anterior,el articulo241dc la Leyniim.247-19estableceque 10s
participantesdel mercadode valoresestdn obligados ahacerde conocimientopUblico todo
hecho relevante,en forma veraz, suficiente yoportuna.
9.Que, ala luzdelarticulo 3, numeral 25, dc dichanorma juridica, manipulaciOnde mercado
"es el acto realizado poruna o varias personas, tanto fisicas como juridicas, atravCsdel cual
sc interfiera oinfluya en la libreinteracciOnentre oferta ydemanda, haciendo variar
artificialmenteel volumenopreciodc valoresdc ofertapUblica,con la finalidadde obtener
un beneficiopropio odc terceros, asi como divulgarinformaciOnfalsa oengaiiosa al
mercado con este propOsito."
10. Que,en esa misma linea, el articulo 55 dispone que las personas relacionadas con el
mercadodeberdnabstenersedc realizarmanipulaciOndel mercado,yque dc manera
reglamentaria sc establecerdn 10s actos que conllevanla configuraciOndc la manipulaciOn
del mercado.
11. Que, dc igualmanera, el articulo 25 dc la Ley nUm. 249-17reitera que "[e]1 Consejoes el
Organo competente para establecer 10s reglamentosrelativos alas actividadesdelmercado
dc valoresseiialadas en esta ley."
,
12. Que el pdrrafo Idc dichoarticuloaiiade que "[e]n el ejerciciodcla potestad reglamentaria,
el Consejo yla Superintendenciaobservardn 10s principios dc legalidadylas reglas dc
consulta pUblica, participaciOn ytransparencia contenidos en la ConstituciOndc la
RepUblica ylas leyes vigentes".
13. Que, sobre este particular, el articulo 37 del Reglamento Intemo del Consejoestablece que
"[l]a preparaciOn dc 10s borradores yla colocaciOn en consultapUbica previa, es
responsabilidad del Superintendente del Mercadodc Valores".[sic]
14. Que es de resaltarse que el articulo 2dc la mencionadaLey nlim.249-17 revela que las
disposiciones contenidas en dicho estatuto sc aplicantoda las personas fisicas yjuridic,: 1)
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