Resolución Nº R-CNMV-2020-02-SIMV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2020

Año2020
Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de resoluciónR-CNMV-2020-02-SIMV
Tipo de documentoResoluciones
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CERTIFICACIÓN
Los infrascritos, Lic. Ervin Novas Bello, gerente general del Banco Central de la
República Dominicana (en lo adelante “Banco Central”), en representación del
gobernador del Banco Central, miembro ex oficio ypresidente del Consejo Nacional del
Mercado de Valores (en lo adelante “Consejo”); yLicda. Fabel María Sandoval Ventura,
secretaria del Consejo, CERTIFICAN que el texto acontinuación constituye copia ?el
transcrita de manera integra conforme al original de la Primera Resolución, R-CNMV-2020-
02-SIMV, adoptada en la reunión extraordinaria celebrada en fecha siete (7) de abril de dos
mil veinte (2020), la cual reposa en los archivos de esta Secretaría; asaber:
“PRIMERA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DEL
MERCADO DE VALORES DE FECHA MARTES SIETE (7) DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTE (2020). R-CNMV-2020- 02-SIMV
REFERENCIA: Aprobación, con carácter excepcional ytransitoria, de prórroga para los plazos
de adecuación de reglamentos de aplicación de la Ley del Mercado de Valores.
RESULTA:
Que mediante comunicación cursada vía correo electrónico el lunes seis (6) de abril de dos mil
veinte (2020), el señor superintendente del Mercado de Valores (en lo adelante
“superintendente”) elevó al conocimiento yponderación del Consejo Nacional del Mercado de
Valores (en lo adelante “Consejo”), entre otros, solicitud de prorrogar por noventa (90) días
calendario los plazos de adecuación de los siguientes reglamentos: (i) Reglamento para
Establecer yOperar en el Mercado OTC ySistemas de Registros de Operaciones sobre
Valores; (ii) Reglamento para Establecer yOperar Mecanismos Centralizados de Negociación;
(iii) Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores ySistemas de Compensación y
Liquidación de Valores; y(iv) Reglamento de Sociedades Administradoras ylos Fondos de A
Inversión; contados apartir del vencimien del plazo otorgado reglamentariamente para llevar
acabo las actividades de adecuación.
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Supcrinl(*ndrm‘iz1 (lvl Älcruulo (lc Valores
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Que en cumplimiento alo dispuesto por la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores de la
República Dominicana, promulgada el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete
(2017) (en lo adelante “Ley núm. 249-17”), así como lo dispuesto por el Reglamento Interno
del Consejo, adoptado por dicho organismo colegiado mediante la Primera Resolución, R-A
CNMV-2018-06-MV, dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
(en lo adelante “Reglamento Interno del Consejo”); el Consejo, sesionando válidamente de
manera extraordinaria, tiene abien exponer lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley núm. 249-17, en la parte capital de su artículo 13, establece que el Consejo es
el órgano superior de la Superintendencia del Mercado de Valores (en lo adelante
“Superintendencia”), con funciones esencialmente de naturaleza normativa, ?scalizadora
yde control.
2. Que el literal 5del precitado artículo con?ere al Consejo la atribución de “[d]ictar, a
propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de esta ley”.
3. Que, de igual manera, el numeral 4del referido artículo 13 reconoce al Consejo la facultad _-
de “[r]evisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores,
adecuándolo alas tendencias yrealidades del mercado y proponer, por iniciativa propia o.
apropuesta del Superintendente, las modificaciones que sean necesarias.”
4. Que, asimismo, el artículo 25 de la Ley núm. 249-17, dispone que “[e]l Consejo es el
órgano competente para establecer los reglamentos relativos alas actividades del mercado
de valores señaladas en esta ley.”
5. Que conforme al artículo 17, numeral 14, de la Ley núm. 249-17, el superintendente del
Mercado de Valores (en lo adelante “superintendente”) se encuentra investido de atribución
para “[d]ictar las resoluci ne circulares einstructivos requeridos para el desarrollo de esta
ley y sus reglamentos.”
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