Resolución Nº R-CNV-2017-46-IV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2017

Año2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
Número de resoluciónR-CNV-2017-46-IV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 2 Página 1 de 20
TERCERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA
DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
R-CNV-2017-46-IV
REFERENCIA: Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez de Financiamiento de los
Intermediarios de Valores.
VISTA :
VISTA :
La Ley de Mercado de Valores No. 19-00 de fecha ocho (8) de
mayo del año dos mil (2000).
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales Responsabilidad Limitada No. 479-08, de fecha
once (11) de diciembre del año dos mil ocho (2008) y sus
modificaciones.
VISTO :
VISTA :
VISTA :
VISTOS :
VISTOS :
VISTOS :
VISTO :
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
19-00, aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.
664-12, del siete (7) de diciembre del año dos mil doce (2012)
y su modificación dada mediante el Decreto del Poder
Ejecutivo No. 119-16.
Norma sobre gestión de riesgos para los Intermediarios de
Valores y las Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión.
La Norma para Intermediarios de Valores que establece
disposiciones para su funcionamiento de fecha veintidós (22)
de noviembre del año dos mil cinco (2005) (RCNV-2005-10-
IV) y sus modificaciones.
Los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados
de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO).
Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Los Principios y recomendaciones del Comité de Basilea II y
III.
El Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas para los
Intermediarios de Valores.
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
Que en la República Dominicana el Mercado de Valores se ha
desarrollado sustancialmente haciendo necesario que las
figuras evolucionen conforme a las buenas prácticas
internacionales en la materia, y a su vez permitan una sana
profundidad del Mercado de Valores dominicano.
Que es interés de la Superintendencia de Valores implementar
un modelo de Supervisión Basada en Riesgos que pueda servir
de base a este organismo supervisor para desarrollar la
metodología que permita identificar, medir, monitorear y
controlar los distintos riesgos a que están expuestos los
participantes del mercado de valores.
CONSIDERANDO :
Que es de interés de la Superintendencia de Valores promover
la Supervisión Basada en Riesgo para fortalecer los sistemas de
gestión de riesgos, efectuar una fiscalización preventiva, contar
con una regulación más flexible con un énfasis en principios,
tener un sistema de supervisión acorde a las recomendaciones
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internacionales y focalizar adecuadamente los recursos de
supervisión.
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
Que es interés de la Superintendencia de Valores establecer un
conjunto de principios para que la gestión de riesgo de los
participantes del mercado de valores sea robusta y eficaz, en
consonancia con las mejores prácticas internacionales.
Que el artículo 215 (Obligaciones de los participantes sobre su
funcionamiento) del Reglamento de Aplicación de la Ley de
Mercado de Valores establece que los participantes del
Mercado de Valores estarán sujetos en su actuación, al
cumplimiento de las disposiciones que sobre liquidez,
solvencia, definición de perfiles de inversión, liquidación de
operaciones, controles de riesgo, rangos patrimoniales,
mecanismos de protección y educación del inversionista,
índices de capital de riesgo de crédito, de riesgo de mercado,
riesgo operacional, uso de información privilegiada, límites de
operaciones y garantías y documentación y registro de
operaciones, entre otros, que establezca la Superintendencia o
el Consejo, según corresponda, mediante normas de carácter
general, para lograr el desarrollo ordenado del mercado y el
control razonable de los riesgos que dichas actividades
conllevan, en cumplimiento a lo establecido en la Ley.
Que la Superintendencia de Valores es la encargada de
promover el funcionamiento de un Mercado de Valores
ordenado, eficiente y transparente, por lo tanto, posee la
facultad de Normar todos aquellos aspectos que forman parte
de la Ley de Mercado de Valores y su Reglamento de
Aplicación.
Que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
No. 200-04, de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil
cuatro (2004), y su Reglamento de Aplicación, aprobado
mediante el Decreto No. 130-05, del veinticinco (25) de febrero
del año dos mil cinco (2005), establecen el mecanismo de
consulta pública de los proyectos de regulaciones que
pretendan adoptar, para fines de recabar las observaciones de
los sectores interesadas.
Que la Superintendencia de Valores en cumplimiento con la
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, colocó en consulta pública Norma sobre Gestión
de Riesgo de Liquidez de Financiamiento de los Intermediarios
de Valores, desde el veintitrés (23) de octubre hasta el
veintiocho (28) de noviembre de 2017, a los fines de recabar la
opinión de los sectores interesados.
Que, la Propuesta de Norma sobre Gestión de Riesgo de
Liquidez de Financiamiento de los Intermediarios de Valores,
recibió observaciones durante el período de consulta pública;
formuladas por; la Asociación Dominicana de Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión (ADOSAFI) y por la
Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana,
Inc. (APB).
Por tanto:
El Consejo Nacional de Valores, en el uso de las facultades que le concede la Ley del Mercado
de Valores No. 19-00 y acorde al contenido de los artículos 179 y 181 del Reglamento de
Aplicación de la Ley del Mercado de Valores, resuelve:

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