Resolución Nº R-CNV-2017-47-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2017

Año2017
Fecha de publicación17 Diciembre 2017
Número de resoluciónR-CNV-2017-47-MV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 2 Página 1 de 8
CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
R-CNV-2017-47-MV
REFERENCIA: Modificación de la Norma que regula la Prevención del Lavado de
Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva en el Mercado de Valores Dominicano.
VISTA: La Ley No.19-00 de Mercado de Valores, de fecha ocho (8)
de mayo del año dos mil (2000) y, en particular:
El artículo 21, literal c), el cual establece que la
Superintendencia de Valores podrá requerir las informaciones
que deberán suministrar las entidades emisoras, los
intermediarios autorizados y las personas físicas y jurídicas
sujetas a la Ley, así como fiscalizar el uso de la información
privilegiada;
El artículo 65 que establece que los intermediarios de valores
deben llevar los registros de las operaciones que realicen y
registros auxiliares que ordene la Superintendencia de
Valores.
VISTA: La Ley No. 155-17 contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo que sustituye y deroga la Ley
No.72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico
ilícito de drogas, de fecha primero (1o) de junio del año dos
mil diecisiete (2017) y, en particular:
El artículo 98 que establece las facultades de los supervisores.
El artículo 99 que establece que la supervisión a ejercer por
los supervisores de sujetos obligados en cumplimiento con la
ley, seguirá una metodología con enfoque basado en riesgos.
El artículo 100 que establece, entre las obligaciones
adicionales de los entes de supervisión de sujetos obligados:
(a) elaborar normativas que contengan un detalle de las
obligaciones que se enumeran en la ley a ser cumplidas por
los sujetos obligados; (b) generar guías y ofrecer
retroalimentación a los sujetos obligados para la
implementación de las medidas contenidas en la ley; (c)
establecer los controles y herramientas necesarias para evitar
que las entidades del sector que regulen y supervisen sean
controladas por personas no idóneas, que controlen o
participen directa o indirectamente en la dirección, gestión u
operación de un sujeto obligado; (d) contar con programas de
supervisión in situ y extra situ, a fin de inspeccionar en los
sujetos obligados el cumplimiento de las políticas de
prevención de lavado de activos financiamiento del
terrorismo; (e) aplicar las sanciones administrativas según lo
establecido en la ley.
El artículo 34 que establece la obligación para los sujetos
obligados de adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de
cumplimiento basado en riesgo adecuado a la organización,
estructura, recursos y complejidad de las operaciones que
realicen, acorde al contenido mínimo legalmente establecido.
VISTA: La Ley No.267-08 sobre Terrorismo, de fecha veintinueve
(29) de mayo del año dos mil ocho (2008), y crea el Comité
Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista;

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