Resolución Nº R-CNV-2017-35-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2017

Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Número de resoluciónR-CNV-2017-35-MV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 1 Página 1 de 128
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
R-CNV-2017-35-MV
REFERENCIA: Norma que regula las sociedades administradoras y los fondos de inversión.
VISTA :
La Ley de Mercado de Valores, No. 19-00, del ocho (8) de mayo
del año dos mil (2000).
VISTA :
VISTA :
VISTA :
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, del once (11) de
diciembre del año dos mil ocho (2008), No. 479-08 y sus
modificaciones bajo la Ley No. 31-11 del ocho (8) de febrero del
año dos mil once (2011).
La Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, No. 189-11, del
dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011).
La Ley que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo
y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES), No. 488-08, del diecinueve (19) de diciembre del
año dos mil ocho (2008).
VISTO :
VISTA :
VISTA :
VISTAS :
VISTOS :
VISTOS :
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores,
No. 19-00, aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.
664-12, del siete (7) de diciembre del año dos mil doce (2012) y
su modificación dada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo
No. 119-16.
La Norma que regula las sociedades administradoras y los
fondos de inversión aprobada por la Segunda Resolución del
Consejo Nacional de Valores, de fecha once (11) de octubre del
año dos mil trece (2013) R-CNV-2013-33-MV; modificada por
la Quinta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha
veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) (R-CNV-
2014-22-MV) y por la Única Resolución del Consejo Nacional
de Valores de fecha siete (7) de marzo del dos mil diecisiete
(2017) (R-CNV-2017-11-MV).
La Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha
ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014) (R-CNV-2014-17-
MV) Norma que establece los criterios sobre la valorización de
las inversiones en instrumentos financieros adquiridas por los
patrimonios autónomos.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).
Los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercados
de Valores de la Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO).
Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
Que el Mercado de Valores dominicano se ha desarrollado
sustancialmente, haciendo necesario que las figuras que
participan en el mismo evolucionen conforme a las buenas
prácticas internacionales en la materia, y a su vez permitan una
sana profundidad del mercado de valores dominicano.
Que es interés del Estado desarrollar el sector de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con énfasis en los
proyectos de fortalecimiento institucional, capacidad de acceso
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al crédito formal, y desarrollo empresarial, entre otros, en el
marco de políticas consistentes de mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO :
Que es interés de la Superintendencia de Valores promover la
creación y funcionamiento de las sociedades administradoras de
fondos de inversión para mayor profundidad al mercado de
valores dominicano, mediante el aumento de ahorro interno y el
surgimiento de instrumento de largo plazo.
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
Que la Superintendencia de Valores es la encargada de promover
el funcionamiento de un mercado de valores ordenado, eficiente
y transparente, por tanto, posee la facultad de regular todos
aquellos aspectos que no se contemplan en la Ley del Mercado
de Valores y su Reglamento de Aplicación.
Que es necesario establecer los requisitos mínimos de los
documentos que acompañan la solicitud de autorización de las
sociedades administradoras y los fondos de inversión ante la
Superintendencia de Valores, con el propósito de permitir su
inscripción y posterior participación en el mercado.
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer mecanismos para la administración
de los fondos de inversión que permitan una estandarización de
los procesos, mediante la publicación de información de forma
correcta, veraz, suficiente y comparable de los fondos de
inversión, que permita el buen funcionamiento del mercado
garantizando la protección de los inversionistas.
Que en cumplimiento con la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 200-04 del veintiocho (28) de julio del
año dos mil cuatro (2004) y su Reglamento de Aplicación
aprobado mediante el Decreto No. 130-05 del veinticinco (25)
de febrero del año dos mil cinco (2005), se colocó en consulta
pública la propuesta de modificación de la Norma que regula las
sociedades administradoras y los fondos de inversión que
administren, desde el veintiuno (21) de julio al veintiocho (28)
de agosto de 2017; con el propósito de recabar la opinión de los
sectores interesados, las cuales fueron debidamente analizadas y
ponderadas.
Que, durante el proceso de consulta pública, se recibieron
observaciones de la Asociación Dominicana de Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, Inc. (ADOSAFI), del
Depósito Centralizado de Valores (CEVALDOM), y de
Titularizadora Dominicana (TIDOM).
Que, entre las principales observaciones que fueron acogidas se
destacan las siguientes:
Aclaración de la definición de benchmark o indicador
comparativo de rendimiento.
Aclaración en la definición de liquidez.
Aclaración en la definición de principales ejecutivos.
Modificación en formalidades del proceso de autorización de
funcionamiento e inscripción en el Registro.
Eliminación de la fecha pautada para la solicitud de la
creación de su primer fondo, y la cantidad de los fondos de
inversión que pretende administrar la sociedad del plan de
negocios.
Aclaración de las funciones del administrador de fondos de
inversión.
Modificación en las actividades no permitidas a las
sociedades administradoras de fondos de inversión.
Aclaración en los mecanismos centralizados de negociación.
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Por tanto:
El Consejo Nacional de Valores, en el uso de las facultades que le concede la Ley de Mercado
de Valores No. 19-00, de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil (2000) y acorde al contenido
de los artículos 179 y 181 del Reglamento de Aplicación de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 664-12, de fecha siete (7) de diciembre
del año dos mil doce (2012), resuelve:
1. Aprobar y poner en vigencia la Norma que regula las Sociedades Administradoras y
los Fondos de Inversión”.
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer:
a) Los requisitos a los que deberán sujetarse las personas jurídicas que deseen inscribirse en el
Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante, el “Registro”) para operar como
sociedades administradoras de fondos de inversión (en lo adelante, la “sociedad
administradora”);
b) Los requisitos que deberán cumplir las sociedades administradoras para la inscripción en el
Registro de los fondos de inversión que administren; y,
c) Las disposiciones a las que deberán sujetarse las sociedades administradoras para su
funcionamiento en el mercado de valores, así como para la administración de los fondos de
inversión que administren.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Quedan sometidas a las formalidades previstas en la
presente Norma, las sociedades administradoras y los fondos de inversión.
Artículo 3°.- Nivel de cumplimiento. Los documentos e informaciones que acompañen la
solicitud de autorización de funcionamiento y la inscripción de las sociedades administradoras y
los fondos de inversión, deben ajustarse a las disposiciones que se establecen en la presente
Norma.
Artículo 4°.- Definiciones. Para los fines de esta Norma, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Administrador del Fondo de Inversión (en lo adelante, el “Administrador”). Ejecutivo
de la sociedad administradora, facultado por ésta para llevar a cabo las actividades de
inversión en el marco de lo establecido por la Ley de Mercado de Valores, No. 19-00 (en lo
adelante, la “Ley”), por el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
aprobado mediante el Decreto No. 664-12 y sus modificaciones (en lo adelante, el
“Reglamento”), la presente Norma, así como las demás normas aplicables aprobadas por el
Consejo Nacional de Valores (en lo adelante, el “Consejo”), y por la Superintendencia de
Valores (en lo adelante, la “Superintendencia”) que le sean aplicables, así como el reglamento
interno y el prospecto de emisión del respectivo fondo de inversión y demás normativas
internas de la sociedad administradora.
b) Administración de fondos de inversión. Servicio financiero provisto por las sociedades
administradoras, consistente en la inversión profesional y diversificada de los recursos de
terceras personas, denominadas aportantes, en valores y otros activos autorizados por la Ley.
c) Benchmark o indicador comparativo de rendimiento. Indicador seleccionado de fuentes
verificables como referencia para valorar la eficiencia en la gestión de un portafolio de
inversión de un fondo de inversión. Estos indicadores deberán tener relación con la política
y el portafolio de inversión del respectivo fondo de inversión; y encontrarse detallados en
su Reglamento Interno.
d) Capital para el desarrollo de sociedades. Inversiones a mediano o largo plazo y sin carácter
de permanencia, en el capital de una sociedad que tenga potencial de crecimiento y que
necesite de ese capital para la optimización de su objeto social.
e) Certificado de suscripción o rescate de cuotas. Comprobante o recibo que acredita la
suscripción o el rescate de cuotas según corresponda, realizado por un aportante de un fondo
de inversión abierto.

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